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Bonificaciones

La normativa prevé un elevado número de bonificaciones a aplicar sobre la cuota de los tributos locales. Algunas tienen carácter obligado, y son de aplicación por todas las entidades locales, mientras que otras son potestativas, por lo que cada Ayuntamiento, a través de sus Ordenanzas Fiscales, regula las condiciones y requisitos para hacerlas efectivas.

Se indican las bonificaciones aprobadas por el Ayuntamiento, señalando los aspectos más relevantes, el modelo de solicitud y la normativa municipal específica que la regula. Si tiene interés en alguna en particular, puede ampliar la información en cada una de ellas.

Bonificaciones Obligatorias

* En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI):


Bonificaciones Potestativas

* En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI):

* En el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica:

  • Para vehículos que minimicen las emisiones contaminantes.
  • Para que vehículos eléctricos o con emisiones nulas.
  • Vehículos Históricos o con antigüedad superior a 25 años.

* En el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU):

  • Transmisión de la vivienda habitual por causa de muerte a favor del cónyuge o descendientes.

* En el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)

Forma de presentación de las solicitudes de bonificación

Deberá presentar la solicitud debidamente cumplimentada junto con la documentación que en cada caso se precisa, en el Registro General de la Sede Administrativa del Ayuntamiento de Boadilla, C/ Juan Carlos I, nº 42 o en la forma prevista en el art.38.4 de la Ley 30/92.

 
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Última actualización

Última actualización: 23/04/2024

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