La normativa prevé un elevado número de bonificaciones a aplicar sobre la cuota de los tributos locales. Algunas tienen carácter obligado, y son de aplicación por todas las entidades locales, mientras que otras son potestativas, por lo que cada Ayuntamiento, a través de sus Ordenanzas Fiscales, regula las condiciones y requisitos para hacerlas efectivas.
Se indican las bonificaciones aprobadas por el Ayuntamiento, señalando los aspectos más relevantes, el modelo de solicitud y la normativa municipal específica que la regula. Si tiene interés en alguna en particular, puede ampliar la información en cada una de ellas.
* En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI):
* En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI):
* En el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica:
* En el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU):
* En el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)
Deberá presentar la solicitud debidamente cumplimentada junto con la documentación que en cada caso se precisa, en el Registro General de la Sede Administrativa del Ayuntamiento de Boadilla, C/ Juan Carlos I, nº 42 o en la forma prevista en el art.38.4 de la Ley 30/92.