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Licencia para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 50/1999, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, los Ayuntamientos de residencia del solicitante son los competentes para otorgar esta licencia administrativa, para lo cual deben presentar la siguiente documentación (art. 3 del Real Decreto 287/2002 que desarrolla la ley anterior) bien a través de la sede electrónica, bien presencialmente a través del registro de entrada:

  • Modelo de solicitud 
  • Fotocopia del DNI del solicitante que acredite la mayoría de edad.
  • Certificado de antecedentes penales que acredite no haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  • Documento que acredite dispone de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  • Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 €). 

De oficio se solicitará a la Comunidad de Madrid la acreditación de no haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999.

El periodo de validez de la licencia es de 5 años, finalizados los cuales hay que solicitar la renovación volviendo a presentar toda la documentación anterior.

Los perros que están considerados como potencialmente peligrosos a tenor de lo  establecido en los anexos del Real Decreto 287/2002 y por tanto es obligatorio obtener esta licencia son:

  • Los que pertenecen a las siguientes razas y sus cruces: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American StaffodshireTerrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu.
  • Aquellos que cumplan con todas o la mayoría de las características siguientes:
    • Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
    • Marcado carácter y gran valor.
    • Pelo corto
    • Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
    • Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
    • Cuello ancho, musculoso y corto.
    • Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
    • Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
  • Todos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.
  • También están considerados como potencialmente peligrosos todos los animales pertenecientes a la fauna salvaje que son utilizados como animales domésticos o de compañía, que con independencia de su agresividad pertenezcan a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.

 

 
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Última actualización

Última actualización: 19/04/2024

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