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Aplazamiento de pagos y suspensión de plazos tributarios

 

EL PAGO DE LAS LIQUIDACIONES TRIBUTARIAS CUYO PERIODO VOLUNTARIO CONCLUÍA EN MARZO, ABRIL Y MAYO SE ALARGA HASTA EL 2 DE JUNIO

(Nota de prensa, 27 de mayo 2020)

 

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NUEVA AMPLIACIÓN DE PLAZOS ( BOE de 22 de abril de 2020)

En el  BOE de 22 de abril de 2020 se ha publicado el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, cuya Disposición adicional primera contempla la extensión de los plazos de vigencia de determinadas disposiciones tributarias del Real Decreto-ley 8/2020, de tal forma que las referencias temporales efectuadas a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 en el artículo 33.1  se entenderán realizadas al día 30 de mayo de 2020. 

De conformidad con lo anterior,  los fraccionamientos con vencimiento previsto para el 5 de abril de 2020 se cargarán en cuenta el 30 de mayo de 2020. Las fracciones siguientes se pasarán al cobro, de forma sucesiva, los días cinco de cada mes, a partir del 5 de julio de 2020. 

Asimismo, las liquidaciones y providencias de apremio recibidas durante el estado de alarma  ven ampliado su periodo voluntario de pago hasta el 30 de mayo de 2020, en caso de que su vencimiento fuera anterior a dicha fecha.

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EFECTOS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO DEL REAL DECRETO-LEY 8/2020, DE 17 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19 

PRIMERO. Se AMPLÍAN, automáticamente y sin necesidad de solicitud,  los siguientes plazos,  si bien el interesado puede optar por no agotar los mismos y cumplir con la obligación antes de su vencimiento, dándose en ese momento por realizado y cumplido el trámite:

Plazos para el pago de liquidaciones 

-   Si la liquidación fue notificada con anterioridad al 18 de marzo de 2020, y en esa fecha no ha finalizado el periodo voluntario de pago (fijado de acuerdo con el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria), este periodo voluntario queda ampliado hasta el 30 de abril de 2020.

Esto es, las liquidaciones tributarias notificadas con anterioridad al 18 de marzo y cuyo  fin del  periodo voluntario de pago sea: el 20 de marzo de 2020,el 5 de abril de 2020 o el  20 de abril de 2020, ven ampliado su periodo voluntario hasta el día 30 de abril de 2020. 

-  Si la liquidación fue notificada con posterioridad al 18 de marzo de 2020, el periodo voluntario de pago queda ampliado hasta el día 20 de mayo de 2020, salvo que la norma general establezca un plazo superior, en cuyo caso aplicará el plazo superior. 

Esto es, las liquidaciones tributarias notificadas con posterioridad  al 18 de marzo y cuyo fin del periodo voluntario de pago sea: el 20 de marzo de 2020,el 5 de abril de 2020 o el 20 de abril de 2020, ven ampliado su periodo voluntario hasta el día 20 de mayo de 2020 salvo plazo superior fijado en la norma general. 

Plazos para el pago de deudas apremiadas      

-   Si la providencia de apremio fue notificada con anterioridad al 18 de marzo de 2020, y en esa fecha no ha finalizado plazo de pago (determinado de acuerdo con el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria), el periodo de pago queda ampliado hasta el día 30 de abril de 2020. 

Esto es, las providencias de apremio notificadas con anterioridad al 18 de marzo y cuyo fin del periodo voluntario de pago sea: el 20 de marzo de 2020, el 5 de abril de 2020 o el 20 de abril de 2020, ven ampliado su periodo voluntario hasta el día 30 de abril de 2020. 

-   Si se le notificó la providencia de apremio con posterioridad al 18 de marzo de 2020, el periodo de pago queda ampliado hasta el día 20 de mayo de 2020, salvo que la norma general establezca un plazo superior, en cuyo caso aplicará el plazo superior. 

Esto es, las providencia  notificadas con posterioridad  al 18 de marzo y cuyo fin del periodo voluntario de pago sea: el 20 de marzo de 2020,el 5 de abril de 2020 o el 20 de abril de 2020, ven ampliado su periodo voluntario hasta el día 20 de mayo  de 2020 salvo plazo superior fijado en la norma general. 

Plazos para atender aplazamientos y fraccionamientos           

-   La fecha de pago de los plazos de fracciones y los aplazamientos concedidos que venzan a partir del 18 de marzo de 2020, ven ampliado su plazo hasta el 30 de abril de 2020 sin que se vea incrementada su cuantía.

Esto es, todos los aplazamientos y fraccionamientos concedidos cuyo periodo de vencimiento sea el 5 de abril de 2020, ven ampliado su periodo de pago hasta el 30 de abril de 2020 sin verse modificada su cuantía.

-  Los terceros cuyas solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento resulten denegadas deberán hacer frente al 100% de la deuda en los siguientes plazos:         

  • Si la notificación de la denegación se produce con anterioridad al 18 de marzo y en la referida fecha no había vencido el periodo voluntario para su ingreso, éste se amplía hasta el 30 de abril de 2020.
  • Si la notificación de la denegación se produce con posterioridad al 18 de marzo de 2020, el periodo voluntario de ingreso se amplía hasta el 20 de mayo de 2020. 

Plazos para la realización de subastas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación se ven ampliados:           

-  Hasta el 30 de abril de 2020 si la comunicación del acto (puja o adjudicación) se produce con anterioridad al 18 de marzo de 2020. 

-  Hasta el 20 de mayo de 2020 si la comunicación del acto (puja o adjudicación) se produce con posterioridad al 18 de marzo de 2020. 

Plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información con trascendencia tributaria, y para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.   

-  Hasta el 30 de abril de 2020 si el procedimiento del que trae causa el acto no había concluido en fecha 18 de marzo de 2020 y el requerimiento, diligencia solicitud o acto se había comunicado con anterioridad a dicha fecha-

-  Hasta el 20 de mayo de 2020 si el requerimiento, diligencia solicitud o acto es comunicado con posterioridad al 18 de marzo de  2020. En caso de que la norma general prevea un plazo superior al 20 de mayo, éste será el aplicable.

SEGUNDO: Se SUSPENDEN los siguientes plazos: 

-  Cómputo del plazo a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de tributos, sancionadores y de revisión, procediéndose a la reanudación del cómputo el 30 de abril de 2020.

No obstante,  podrán realizarse por la Administración los trámites que sean imprescindibles. 

- Cómputo de los plazos de caducidad y de los plazos de prescripción del artículo 66 de la Ley General Tributaria, quedando suspendido desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020. 

- Cómputo del plazo para la interposición de recursos y reclamaciones económico administrativo, el cual se iniciará a partir del 1 de mayo de 2020 o bien inicio desde la fecha determinada por la norma general si la notificación del acto a recurrir se hubiera producido con posterioridad al 30 de abril de 2020

TERCERO: En el seno del procedimiento de apremio, no se procederá por parte de la Administración a la ejecución  de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 18 de marzo hasta el día 30 de abril de 2020.

CUARTO: Los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y los plazos de presentación de las declaraciones informativas no se ven afectados por la suspensión de plazos regulados en el Real Decreto-ley 8/2020 y expuestos con anterioridad de acuerdo con el apartado 6 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, incorporado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.

QUINTO: Los plazos de pago en periodo voluntario y cargo en cuenta de los tributos y otros ingresos de derecho público no se ven afectados por la suspensión de los plazos regulados en el Real Decreto-ley 8/2020 y expuestos con anterioridad, bien el ayuntamiento de Boadilla del Monte a través de Resolución de Tercera Teniente de Alcalde, Delegada de Hacienda,  procede a la modificación de su calendario fiscal ampliando los plazos como se detalla a continuación: 

IVTM

FIN PERIODO VOLUNTARIO

 

CALENDARIO FISCAL APROBADO

AMPLIACIÓN

 

02/06/2020

31/07/2020

 

NUEVA AMPLIACIÓN DE PLAZOS

En el BOE de 22 de abril de 2020 se ha publicado el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, cuya Disposición adicional primera contempla la extensión de los plazos de vigencia de determinadas disposiciones tributarias del Real Decreto-ley 8/2020, de tal forma que las referencias temporales efectuadas a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 en el artículo 33.1  se entenderán realizadas al día 30 de mayo de 2020. 

De conformidad con lo anterior,  los fraccionamientos con vencimiento previsto para el 5 de abril de 2020 se cargarán en cuenta el 30 de mayo de 2020. Las fracciones siguientes se pasarán al cobro, de forma sucesiva, los días cinco de cada mes, a partir del 5 de julio de 2020. 

Asimismo, las liquidaciones y providencias de apremio recibidas durante el estado de alarma  ven ampliado su periodo voluntario de pago hasta el 30 de mayo de 2020, en caso de que su vencimiento fuera anterior a dicha fecha.

 
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Última actualización: 27/03/2024

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