AYUDAS
AL NACIMIENTO Y MANUTENCIÓN
RESOLUCIÓN DEFINITIVA
Por la Junta de Gobierno Local, celebrada el día 21 de abril de 2022, se adopta la Propuesta de Resolución definitiva de Concesión de las Ayudas por Nacimiento y Manutención . ( Pinchar aquí para ver la resolucion definitiva)
Contra los actos administrativos dictados en ejecución de la presente convocatoria podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus intereses. Todo ello en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa.
Los plazos para interponer los recursos contarán a partir del día siguiente al de la publicación de los anuncios correspondientes en la página web: www.aytoboadilla.com y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.
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PROPUESTA RESOUCIÓN PROVISIONAL CONCEDIDOS Y DENEGADOS
INSTRUCCIONES PARA PRESENTAR ALEGACIONES
Rogamos lean la convocatoria y los documentos relativos para entender mejor cómo realizar la reclamación de cuantía y alegaciones y cuál es la documentación a presentar en cada caso. Rogamos compruebe la totalidad de documentos que le hayan sido requeridos así como la aportación fehaciente de todos ellos. Para otras situaciones no recogidas en las Bases, contacte con concejaliafamilia@aytoboadilla.com. El uso de este correo es de carácter informativo, en ningún caso se recogerá documentación por esta vía.
PLAZO PARA PRESENTAR ALEGACIONES
10 DIAS HABILES A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL ANUNCIO. Del 14 de marzo al 25 de marzo del 2022 ambos inclusive.
¿CÓMO DEBO APORTAR LA DOCUMENTACIÓN Y DÓNDE?
Deberá presentar por registro del Ayuntamiento escrito y documentos adjuntos, en el plazo de 10 DÍAS HABILES y deberá aportar la documentación requerida o que estime oportuna, indicando en el apartado SOLICITA: revisión expte: AYUDAS NACIMIENTO Y MANUTENCIÓN MENORES DE TRES AÑOS. y en el apartado EXPONE: Nº Expediente, Nombre del solicitante, documentación adjunta, bien A TRAVES DE PRESENTACION TELEMATICA, REALIZANDO UNA INSTANCIA GENERAL o bien mediante presentación presencial en el registro del Ayuntamiento que se realizará en su caso, con CITA PREVIA. El procedimiento de solicitud de cita previa se activará en la página web del Ayuntamiento y mediante atención telefónica DIRIGIDA AL REGISTRO DEL AYUNTAMIENTO https://carpetaciudadano.ayuntamientoboadilladelmonte.org/GDCarpetaCiudadano/welcome.do (en el botón solicitar cita previa PARA EL REGISTRO) o por teléfono 916349300, indicando que es PARA EL REGISTRO. )
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LISTADO INSTANCIAS DEFECTUOSAS O INCOMPLETAS
(3 de diciembre de 2021)
PLAZO DE SUBSANACIÓN
Del 7 de diciembre al 21 de diciembre (inclusive)
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¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLAS?
Pueden solicitar las ayudas al nacimiento y manutención los padres de los menores nacidos o adoptados entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020. Además, si el hijo es menor de 3 años (nacido en los años 2020, 2019, 2018 o 2017), también se puede percibir una cuantía para su manutención.
¿QUÉ REQUISITOS SON NECESARIOS?
¿CUÁNDO SE PUEDE SOLICITAR LA AYUDA?
Puede solicitarse la ayuda del 24 de septiembre al 18 de octubre, ambos inclusive.
¿DÓNDE SE PUEDEN OBTENER LOS FORMULARIOS DE SOLICITUD?
Los formularios de solicitud pueden descargarse en la página web del Ayuntamiento y estarán disponibles en la Sede Institucional del Consistorio (Plaza de la Cruz).
*Familias monoparentales o aquellas en las que no convivan los progenitores y el menor esté reconocido por ambos deberán presentar para su acreditación, al menos, uno de los siguientes documentos:
¿QUÉ CANTIDADES SE VAN A PERCIBIR?
Las cuantías se concretarán en función del número de solicitudes concedidas.
La dotación presupuestaria para el 2021 es de 625.000 euros.
Existen tres tipos de ayudas en función de la cuantía a percibir:
AYUDA GENERAL:
AYUDA A FAMILIAS NUMEROSAS DE CATEGORÍA GENERAL Y MONOPARENTALES [1]:
[1]Se entiende por familia monoparental la constituida por un progenitor o tutor y, al menos, un menor, en donde la responsabilidad familiar recae únicamente en esa persona adulta, quedando excluidos los regímenes o acuerdos de custodia compartida.
AYUDA A FAMILIAS NUMEROSAS DE CATEGORÍA ESPECIAL (5 HIJOS O MÁS):
AYUDA A FAMILIAS CON MENORES CON DISCAPACIDAD SUPERIOR AL 33%:
*Si, además, es familia numerosa, pago único de hasta 1500 anuales por manutención.
¿COMO SE PUEDEN PRESENTAR LAS SOLICITUDES?
*Deberán estar firmadas por ambos progenitores o, en su defecto, deberá aportarse el documento expreso de cesión de datos suscrito por el progenitor no solicitante.
¿DÓNDE SE PUEDEN PLANTEAR DUDAS, QUEJAS O SUGERENCIAS?
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA / DOCUMENTACIÓN A APORTAR