CALENDARIO DE RESOLUCIÓN AYUDAS A FAMILIA POR NACIMIENTO Y MANUTENCIÓN
SOLICITUDES INCOMPLETAS O DEFECTUOSAS
Fecha de publicación: 10 de Agosto 2020 (solicitudes incompletas o defectuosas)
Se dan 10 días de alegaciones y subsanación a contar a partir de la fecha de publicación para la subsanación de requerimientos.( hasta el 24 de agosto)
Deberá comprobar en la Plantilla de Códigos de Familia 2020, aquellos motivos por lo que su solicitud está incompleta y proceder a su subsanación. En caso de no hacerlo dentro del plazo establecido se entenderá como solicitud desestimada. ( La subsanación deberá presentarla de forma presencial por Registro , pidiendo cita previa o de forma telemática)
DECRETO PROVISIONAL DE RESOLUCIÓN PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS
Plazo de alegaciones: Desde el 8 al 21 de septiembre 2020 ambos inclusive
Fecha de publicación: 7 de septiembre (listado provisional admitidas/denegadas/cuantías)
(Las alegaciones deberán presentarla de forma presencial por Registro , pidiendo cita previa o de forma telemática)
RESOLUCIÓN DEFINITIVA AYUDAS
Fecha de publicación : 5 de octubre
SUBSANACIÓN ERRORES ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE FECHA 22 DE OCTUBRE DE 2020 REFERENTE
A LAS “AYUDAS POR NACIMIENTO Y MANUTENCIÓN PARA MENORES DE 3 AÑOS PARA EL PERIODO SUBVENCIONABLE 2019”
Fecha del acuerdo: 20 de noviembre
CONVALIDACIÓN Y SUBSANACIÓN DEL ACUERDO ADOPTADO EL 19 DE OCTUBRE DE 2020 POR JUNTA DE GOBIERNO LOCAL SOBRE
RESOLUCIÓN CONVOCATORIA DE AYUDAS POR NACIMIENTO Y MANUTENCIÓN PARA MENORES DE 3 AÑOS PARA EL PERIODO SUBVENCIONABLE 2019
Fecha del acuerdo: 23 noviembre
El Ayuntamiento de Boadilla del Monte ha aprobado la convocatoria de Ayudas por Nacimiento y Manutención para menores de 3 años para el periodo subvencionable 2019.
Puesto que el periodo subvencionable es el año 2019, se podrán solicitar ayudas por los niños nacidos o adoptados entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019.
En el caso de las ayudas por manutención se conceden para los niños nacidos o adoptados en los años 2016, 2017, 2018 y/o 2019 (siempre hasta el límite de 3 años, salvo en adopciones que se tendrá en cuenta la fecha de resolución de la misma).
a) Ser española o extranjero con residencia legal en España. Los extranjeros residentes en Boadilla del Monte podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, y los requisitos establecidos en la presente norma.
b) Ser propietario o inquilino de una vivienda en Boadilla del Monte o familiar en primer grado de aquel que lo sea; en este último caso será necesario, además, acreditar fehacientemente la convivencia con el mismo, así como que no ser titular de vivienda alguna en todo el territorio español, mediante el informe del registro de la propiedad.
c) Estar empadronados y residir todos los miembros de unidad familiar en Boadilla del Monte, antes del 1 de enero del 2018.
d) Todos los miembros de la unidad familiar deberán estar al corriente de pago en los tributos y restantes ingresos de derecho público municipales. La fecha de referencia para la comprobación del extremo a que se refiere este apartado es el último día del plazo para la presentación de las solicitudes.
Desde el 23 de abril (día siguiente de la publicación del anuncio en el BOCM), hasta el 22 de junio (BOCM 01-06-2020)
En el caso de haber sido SOLICITANTE Y BENEFICIARIO de la Ayuda en la convocatoria anterior, en el primer día en que se pueda presentar la solicitud recibirá un correo electrónico y un sms con los datos validados en el año anterior para que, si no ha habido modificaciones en la situación familiar pueda confirmar los datos y dejar realizada la solicitud.
En el caso de disponer de certificado electrónico o pin24horas, firmará la solicitud electrónicamente. En el caso de no disponer de medios electrónicos de firma podrá dejar realizada una presentación preliminar de la solicitud nueva o de la validación de los datos del año anterior, que una vez terminado el estado de alarma tendrá que venir a firmar los mismos mediante cita previa a las oficinas del registro general del ayuntamiento.
La presentación presencial en el Registro del Ayuntamiento se realizará, en su caso, con CITA PREVIA. El procedimiento de solicitud de cita previa se activará en la página web del ayuntamiento y mediante atención telefónica una vez que se conozca la fecha de fin del estado de alarma.
Presentaciones TELEMATICAS: Modalidad preferente y podrá dar prioridad a la hora del pago.
SOLICITUD TELEMÁTICA: A través de la Sede Electrónica de la página web del Ayuntamiento, en posesión del certificado digital correspondiente y/o PIN 24 HORAS, que también podrá obtener a través de www.ayuntamientoboadilladelmonte.org
SOLICITUD PRESENCIAL: Se podrá descargar modelo de la solicitud en www.ayuntamientoboadilladelmonte.org. O recoger físicamente en la Sede Administrativa del Ayuntamiento sita en C/ Juan Carlos I, 42.
1. Si es la primera vez que solicita la ayuda o el año anterior hubiera sido denegada o desestimada, toda la documentación (rogamos leer toda las bases).
2. Si el año pasado fue solicitante y beneficiario, presentará solicitud y Autorización de Cesión de Datos ( o la solicitud firmada por ambos progenitores), si no se hubiera producido cambio alguno. Y en caso de haber modificación de vivienda o composición familiar, la documentación relativa a ésta. El solicitante de la convocatoria 2019 y 2020 deberá ser el mismo, es decir la persona que aparece en primer lugar en la solicitud y firma.
En todos casos se deberá presentar solicitud oficial a tal efecto con la firma de ambos progenitores o el documento de autorización de cesión de datos.
Se concretarán en función del número de solicitudes concedidas y la dotación presupuestaria vinculada
AYUDA FAMILIA CONVOCATORIA 2020 | NACIMIENTO | MANUNTENCION |
General | Hasta 1400 € | Hasta 700 € |
Familia numerosa general y/o mono parental | Hasta 2000 € | Hasta 1400 € |
Familia numerosa especial | Hasta 2600 € | Hasta 2000 € |
Discapacidad del menor | Hasta 4000 € | Hasta 2000 € |
Discapacidad del menor y familia numerosa | Hasta 6000 € | Hasta 3000 € |
Las restantes actuaciones relativas a la ayuda se notificará mediante anuncio publicado en la página web: www.ayuntamientoboadilladelmonte.org
Presentación de solicitud | 15 días hábiles |
Presentación de documentación requerida, si aparece en listado de solicitudes incompletas o defectuosas. | 10 días hábiles |
Aportación de justificación o alegación, si no está de acuerdo con la resolución provisional o la cuantía concedida, | 10 días hábiles
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Presentación de reclamación, si no está de acuerdo con la resolución definitiva o la cuantía concedida, | 1 mes natural |
INFORMACION IMPORTANTE
Este es un esquema con las novedades más relevantes
Rogamos lean la convocatoria y los documentos relativos para entender mejor cómo realizar la solicitud y la documentación a presentar en cada caso.
Para otras situaciones no recogidas en las Bases, contacte con concejaliafamilia@aytoboadilla.com y/o telf. 916349300
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