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Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

 

¿QUÉ ES EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS?

Es un impuesto de titularidad municipal, de carácter periódico y obligatorio en todos los ayuntamientos, que grava la realización de cualquier tipo de actividad económica.

 

¿QUÉ ACTIVIDADES ECONÓMICAS TRIBUTAN?

Las actividades empresariales, profesionales o artísticas cuando supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes de servicios. Quedan fuera las relaciones laborales dependientes, en las que una persona trabaja por cuenta ajena en territorio nacional. 

La consideración de actividad económica será independiente de que esta se ejerza con carácter habitual o no, que se pretenda obtener beneficios en el ejercicio de la actividad o no, que la actividad se encuentre clasificada en las tarifas o no, y, por último, de que se ejerza la actividad en un local determinado o no.

Así por tanto, el impuesto puede exigirse por el ejercicio de una actividad económica de forma habitual o continuada o bien por el ejercicio de un solo acto u operación aislada, siendo irrelevante incluso el beneficio, ya que no tiene relación con los resultados de dicha actividad económica.

Cualquier actividad económica es objeto de gravamen, aunque no se halle especificada en las tarifas, y ello debido a la pluralidad tan diversa de actividades.

 

 ¿QUIÉN TIENE QUE PAGAR EL IAE? ¿Y DÓNDE?

Están obligados a pagar dicho impuesto las personas jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes, sociedades civiles, etcétera) que realicen en territorio nacional actividades económicas, siempre que el importe neto de cifra de negocios supere la cantidad de 1.000.000 euros.

Las personas físicas están exentas.

El IAE se liquida en el municipio donde se desarrolle la actividad.

 

¿PUEDO DOMICILIAR EL IAE?

Puede consultar la información en el siguiente enlace: https://ayuntamientoboadilladelmonte.org/domiciliacion-bancaria

 

¿QUÉ EXENCIONES EXISTEN EN EL MUNICIPIO DE BOADILLA DEL MONTE PARA EL IAE?

Son concedidas de oficio, excepto las exenciones a favor de los organismos públicos de investigación y los establecimientos de enseñanza así como para las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales que deben ser solicitadas.

Para ampliar información puede consultar la Ley de Haciendas Locales en el siguiente enlace: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4214 

¿CÓMO SE CALCULA EL IAE?

La cuota tributaria es el resultado de aplicar: la cuota tarifa, el coeficiente de ponderación, el coeficiente municipal de situación (si procede) y el recargo provincial en los supuestos en que así se haya establecido.

Cuota tarifa

  1. Para hallar la cuota tarifa se debe partir de dos conceptos:
  2. Cuota de actividad. Puede ser un importe establecido como fijo o bien venir determinado mediante una escala de tramos en virtud de determinados elementos tributarios (potencia instalada-KW, población de derecho, aforo de locales de espectadores, estrellas o categorías para los establecimientos hoteleros, camas para los hospitales, etcétera).
  3. Cuota de superficie o valor del elemento tributario superficie. Se obtiene en función de la superficie de los locales en los que se realicen las actividades gravadas, tomándose como superficie la que venga fijada de conformidad con el artículo 14.1 f de la Instrucción del IAE y ponderándose mediante la aplicación de un coeficiente corrector según el valor de la superficie, coeficiente que será de aplicación a la cuota antes de la consideración de dicho elemento superficie
  4. Las cuotas de tarifa se pueden clasificar, según el territorio en que se faculta para el ejercicio de la actividad, en cuotas mínimas municipales, provinciales o nacionales.

Coeficiente de ponderación

  1. Es el elemento tributario cuyo fin es incrementar las cuotas de los obligados al pago del impuesto tomando como referencia el INCN (Importe Neto de la Cifra de Negocios), obtenido por los sujetos pasivos dos años antes.
  2. Tiene carácter obligatorio y se determinará en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo, que será el correspondiente al conjunto de actividades económicas ejercidas por él.

Coeficiente de situación

Los ayuntamientos podrán, con carácter potestativo, establecer una escala de coeficientes que pondere la situación física del local dentro de cada término municipal atendiendo a la categoría de la calle en que radique dicho local. La base sobre la que se aplica es la cuantía de las cuotas municipales incrementadas por la aplicación del coeficiente de ponderación. El Ayuntamiento de Boadilla del Monte no ha establecido coeficientes de situación, por lo que las cuotas no se encuentran incrementadas por dicho concepto.

Recargo provincial

Las diputaciones provinciales podrán establecer un recargo sobre el IAE que se aplicará al importe de las cuotas municipales modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación. En la Comunidad de Madrid, con la entrada en vigor de la Ley 4/2009, de 20 de julio, de Medidas Fiscales contra la Crisis Económica, y con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2010, se estableció un recargo del 0% sobre las cuotas mínimas municipales del IAE que sean exigibles en esta Comunidad. 

¿CÓMO PUEDO CONOCER EN QUÉ EPÍGRAFE SE ENCUADRA MI ACTIVIDAD?

En las tarifas del impuesto, que vienen recogidas en el RDL 1175/1990, de 28 de septiembre, y en la Instrucción 1259/1991, de 2 de agosto que puede consultar en los siguientes enlaces:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1990-23930

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1991-19977#:~:text=A%2D1991%2D19977-,Real%20Decreto%20Legislativo%201259%2F1991%2C%20de%202%20de%20agosto%2C,Publicado%20en%3A&text=187%2C%20de%206%20de%20agosto,a%2026065%20(2%20p%C3%A1gs.%20) 

¿CÓMO SE CALCULA EL IMPORTE NETO DE CIFRAS DE NEGOCIOS (INCN)?

El importe neto de la cifra de negocios se determinará de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.2 del Código de Comercio.

El INCN es imprescindible para la aplicación tanto del coeficiente de ponderación como para la exención del IAE por ser dicho importe inferior a un millón de euros. El INCN a considerar será, en el caso de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, el del período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones por dichos tributo hubiese finalizado el año anterior al del devengo del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Para el cálculo del INCN se tendrá en cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas. Así, cuando una entidad forme parte de un grupo de sociedades, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el INCN se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.

Debido a la necesidad de conocer el INCN para la aplicación de dicha exención, se aprobó por la AEAT el modelo 848. Este modelo debe presentarse ante la Agencia para la comunicación de dicho importe en caso de que no se haya consignado el mismo en declaración tributaria alguna.

Quedan, por tanto, exonerados de la obligación de comunicar el INCN:

1.   Los sujetos pasivos a  los que resulte de aplicación la exención por ser el INCN inferior a un millón de euros.

2.   Los sujetos pasivos que hayan declarado ese importe:

(a)En la última declaración del Impuesto sobre Sociedades presentada antes del 1 de enero del año en que dicha cifra haya de surtir efectos en el IAE, en la del  Impuesto sobre la Renta de no Residentes,  o en el de las entidades en régimen de atribución de rentas. Si existen varios establecimientos queda exonerado,  si se ha declarado el INCN por el importe total de los establecimientos. 

(b)En la declaración informativa, cuando se trate de sociedades civiles y entidades del artículo 33 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria. 

3.   Cuando se trate de entidades que formen parte de un grupo de sociedades, según el artículo 42 del Código de Comercio, queda exonerado si se ha hecho constar el INCN  en las declaraciones antes mencionadas.

4.   Las personas contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no residentes que no operen en España mediante establecimiento permanente.

Además de las exenciones ya indicadas, existen bonificaciones y reducciones de pago en la cuota del impuesto que puede consultar en el siguiente enlace: https://ayuntamientoboadilladelmonte.org/bonificaciones 

¿CUÁNDO SE PRODUCE EL DEVENGO DEL IMPUESTO?

El primer día del periodo impositivo, es decir, el 1 de enero de cada año respecto a las actividades en curso. Para las actividades que se inicien a lo largo del año natural, el devengo coincidirá con la fecha en que tenga lugar el inicio de la actividad.

En el supuesto de alta de actividad la cuota se prorrateará por trimestres naturales, incluido el del comienzo de la actividad.

 

¿TENGO QUE PAGAR LA CUOTA ÍNTEGRA DEL IMPUESTO EN EL CASO DE CESE DE ACTIVIDAD?

Cuando se produzca el cese de la actividad, se prorrateará la cuota por trimestres naturales. 

¿CUÁL ES EL PLAZO QUE TENGO PARA PRESENTAR EL ALTA, BAJA O VARIACIÓN DE UNA ACTIVIDAD? ¿DÓNDE TENGO QUE COMUNICARLO?

Los plazos vienen establecidos en el Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del IAE

Puede consultarlos en el siguiente enlace: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-5917 

¿DÓNDE PUEDO REALIZAR UN CAMBIO DE DOMICILIO DE MI ACTIVIDAD?

El cambio de domicilio de una actividad se debe realizar en las oficinas de la AEAT.

 

¿CUÁNDO HAY QUE PAGAR EL IMPUESTO?

Los plazos figuran en el calendario del contribuyente.

Puede consultarlo en el siguiente enlace: https://ayuntamientoboadilladelmonte.org/calendario-del-contribuyente

 

 
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Última actualización: 21/09/2023

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