¿CUÁL ES EL HECHO IMPONIBLE DEL IIVTNU?
Es el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto al transmitir la propiedad o al constituir o transmitir derechos reales de goce limitativos de dominio, ya sea a título oneroso (compra-venta, permuta, expropiaciones, etcétera), gratuito o lucrativo (donación, herencias o legados) por actos inter vivos o mortis causa.
¿CUÁLES SON LOS SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN DEL IIVTNU?
Los recogidos en el artículo 104 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 3 de la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto.
Puede consultar la ordenanza aquí: https://www.ayuntamientoboadilladelmonte.org/sites/default/files/documentos/ordenanzas/04-iivtnu.pdf
¿HAY EXENCIONES EN EL IIVTNU?
Sí, los recogidos en el artículo 104 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículos 2 y 3 de la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto.
Puede consultar la ordenanza aquí: https://www.ayuntamientoboadilladelmonte.org/sites/default/files/documentos/ordenanzas/04-iivtnu.pdf
¿QUÉ CONSECUENCIAS CONLLEVA QUE UN ACTO SEA CONSIDERADO NO SUJETO O EXENTO?
En un acto no sujeto, no se produce el hecho imponible y por tanto no se devenga el impuesto pero no se interrumpe el periodo impositivo a efectos de la siguiente transmisión.
En el acto exento, el hecho imponible se produce pero se exime del pago a la persona obligada y se interrumpe el periodo impositivo a los efectos de la siguiente transmisión.
¿QUIÉN DEBE PAGAR EL IIVTNU?
SI SE HA PACTADO EN LA ESCRITURA DE VENTA QUE EL COMPRADOR SE HARÁ CARGO DE LOS GASTOS DE LA LIQUIDACIÓN, ¿ESTO VINCULA A LA ADMINISTRACIÓN?
No. Cualquier pacto en contrario que se formalice en la escritura sólo tendrá efectos entre las partes, siendo siempre responsable ante la Administración la persona obligada por ley al pago del impuesto, tal y como se ha señalado en el punto anterior.
¿ES IMPORTANTE EL PRECIO DE COMPRAVENTA PARA CALCULAR EL IIVTNU?
No, el valor que se toma para liquidar el impuesto es el valor catastral del suelo en el momento del devengo del IIVTNU, a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
¿EXISTE ALGUNA BONIFICACIÓN EN IIVTNU?
Sí, la regulada para las transmisiones mortis-causa de los bienes inmuebles que tengan la consideración de vivienda habitual del transmitente en el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto.
Puede consultar la ordenanza aquí: https://www.ayuntamientoboadilladelmonte.org/sites/default/files/documentos/ordenanzas/04-iivtnu.pdf
SI EL PERIODO IMPOSITIVO ES DE MÁS DE 20 AÑOS, ¿ESTÁ PRESCRITO Y NO SE LIQUIDA?
No. Está sujeto a liquidación, pero el periodo impositivo máximo de generación para el cálculo de la misma es de 20 años, por lo que, si se ha sido propietario durante más tiempo, solo se liquidarán 20 años.
¿CÓMO SE CALCULA EL IIVTNU CUANDO EL TRANSMITENTE ADQUIRIÓ EN DISTINTAS FECHAS?
Se liquida en función de las bases imponibles existentes, que serán tantas como fechas de adquisición se declaren.
¿DÓNDE PRESENTO LA AUTOLIQUIDACIÓN?
Se presentará en el Servicio de Gestión Tributaria, situado en la Sede Administrativa del Ayuntamiento.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN TENGO QUE PRESENTAR?
¿CUÁLES SON LOS RECARGOS PARA AUTOLIQUIDACIONES PRESENTADAS FUERA DE PLAZO?
Los recargos varían en función del plazo de retraso de presentación de la autoliquidación. Puede consultar más información la Ley 58/2003 General Tributaria.
Puede consultarla en el siguiente enlace: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186
¿CUÁNDO HAY QUE PAGAR EL IMPUESTO?
Debe practicarse la autoliquidación y realizarse el pago de la misma en el siguiente plazo desde la realización del hecho imponible:
Puede ampliar la información en el siguiente enlace: https://Ayuntamientoboadilladelmonte.org/gestiones-relacionadas-con-el-pago
¿QUÉ OCURRE SI VENDO O HEREDO UN INMUEBLE O TERRENO Y CONSIDERO QUE NO HA HABIDO INCREMENTO DE VALOR?
Se debe presentar una declaración por esa venta o transmisión indicando que se considera que no existe incremento de valor o que este es menor a la cuota tributaria, en virtud de diferentes sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo.
El contribuyente siempre debe declarar el hecho imponible poniendo de manifiesto que no considera que existe incremento patrimonial y adjuntando todos aquellos documentos que considere prueban ese hecho.
El Ayuntamiento revisará de oficio esas declaraciones y si considera que no se cumple lo expresado por el contribuyente procederá a reclamar el pago del impuesto por los cauces legalmente establecidos.
Toda la información sobre el IIVTNU, aquí: https://www.Ayuntamientoboadilladelmonte.org/sites/default/files/documentos/ordenanzas/04-iivtnu.pdf