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Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)

¿QUÉ ES EL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA?

Es un impuesto de titularidad municipal, de carácter periódico y obligatorio en todos los Ayuntamientos, que grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica, aptos para circular por la vía pública. 

¿QUÉ VEHÍCULOS TRIBUTAN?

Los vehículos aptos para circular que se hubiesen matriculado en los Registros Generales públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos; es decir, los vehículos inscritos en la Jefatura Provincial de Tráfico mientras no se den de baja. 

SI NO UTILIZO NUNCA MI VEHÍCULO, ¿TENGO QUE PAGAR EL IMPUESTO?

. El impuesto de vehículos de tracción mecánica grava la titularidad del vehículo, no su uso. Por todo ello, mientras no se proceda a dar de baja el vehículo, seguirá obligado al pago del impuesto. 

¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?

Están obligados al pago del impuesto quienes figuren en el permiso de circulación a 1 de enero del año en curso. 

¿QUÉ BENEFICIOS FISCALES EXISTEN EN EL MUNICIPIO DE BOADILLA DEL MONTE PARA EL IVTM?

Tienen carácter obligatorio y están contempladas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Se conceden automáticamente excepto a los vehículos para personas de movilidad reducida y los tractores, remolques y semirremolques.

Todos los supuestos de exención se pueden consultar en el siguiente enlace:  https://www.Ayuntamientoboadilladelmonte.org/sites/default/files/documentos/ordenanzas/ordenanza_ivtm.pdf

Para vehículos a nombre de personas con discapacidad:

https://ayuntamientoboadilladelmonte.org/bonificaciones

¿QUÉ BONIFICACIONES SE PUEDEN OBTENER?

Los ayuntamientos, a través de su Ordenanza, establecen sus bonificaciones. 

El  de Boadilla del Monte contempla las siguientes: https://ayuntamientoboadilladelmonte.org/bonificaciones 

¿CUÁNDO SE PRODUCE EL DEVENGO DEL IMPUESTO?

El IVTM es un tributo periódico, coincidiendo el período impositivo con el año natural y produciéndose el devengo el primer día de dicho período, es decir, el 1 de enero de cada año, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos. En este caso, el período impositivo comienza el día en que se produzca la matriculación del vehículo. 

¿TENGO QUE PAGAR LA CUOTA ÍNTEGRA DEL IMPUESTO EN EL CASO DE TRANSFERENCIA O BAJA DEL VEHÍCULO?

En los supuestos de transferencia, cambio de domicilio del vehículo con trascendencia tributaria o baja temporal (que no sea por robo o sustracción), la cuota será irreducible, sin derecho a prorrateo por trimestres naturales, estando obligada al pago la persona que figure como titular el 1 de enero, y en el municipio que conste en dicha fecha.

Existen las siguientes excepciones:

  • Primera adquisición o alta del vehículo: el período impositivo comprende desde el primer día del trimestre correspondiente al de la fecha de la matriculación hasta el último día del año natural.
  • Baja definitiva o temporal por robo o sustracción del vehículo y anotada en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico: el período impositivo comprende desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre en que se haya anotado la baja definitiva en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico.

El prorrateo de la cuota sólo se producirá cuando el alta sea a partir del segundo trimestre del año y la baja definitiva o temporal, por robo o sustracción, anterior al cuarto trimestre del año. 

¿QUÉ DEBO HACER PARA ABONAR EL IVTM DE UN VEHÍCULO DE NUEVA MATRICULACIÓN?

Se debe cumplimentar la autoliquidación del impuesto, que debe ser abonada previamente a la matriculación del vehículo, según las características del mismo y el trimestre en que se produce dicha matriculación.

En el supuesto de que considere que puede acogerse a alguna de las exenciones recogidas para el impuesto debe de solicitar cita previa para ser atendido en el departamento de Gestión Tributaria, antes de abonar la autoliquidación. 

¿TENGO QUE ESTAR AL CORRIENTE DE PAGO DEL IVTM PARA REALIZAR UNA TRANSFERENCIA DE VEHÍCULO? ¿Y PARA REALIZAR UNA BAJA?

Para realizar una transferencia o un cambio de titularidad ante el registro de la Jefatura Provincial de Tráfico (JPT) es imprescindible acreditar el pago del impuesto correspondiente al período impositivo del año anterior a la realización del trámite, no exigiéndose esa acreditación en el resto de trámites: cambio de domicilio, bajas, etc.

El Ayuntamiento de Boadilla del Monte comunica a la Jefatura Provincial de Tráfico qué contribuyentes tienen pendiente de pago el impuesto correspondiente al año anterior al que se realiza la transferencia, por lo que no sería necesario expedir justificantes de pago para hacer las transferencias ante la Jefatura (salvo en supuestos excepcionales) ya que dicha información ya obra en su poder. 

¿DÓNDE PUEDO OBTENER UN JUSTIFICANTE DE PAGO DEL IMPUESTO?

A través de este enlace: https://ayuntamientoboadilladelmonte.org/gestiones-relacionadas-con-el-pago 

¿DÓNDE DEBO HACER LA TRANSFERENCIA DE UN VEHÍCULO?

En la Jefatura Provincial de Tráfico.

Deberá aportar:

  • Justificante de pago/exención del recibo del IVTM del año anterior al de la transferencia.
  • Justificante de pago/exención/no sujeción del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales liquidado en la comunidad autónoma del adquirente.
  • Documento acreditativo de la transmisión.

· Hacer efectiva la transferencia en la Jefatura Provincial de Tráfico con el resto de documentación requerida en la web www.dgt.es

¿QUÉ DEBO HACER PARA REALIZAR LA BAJA DE UN VEHÍCULO?

La baja es el trámite por el que la persona titular de un vehículo comunica al Registro de la Dirección General de Tráfico que lo retira de la circulación (temporal o definitivamente).

Se puede producir:

  • Baja definitiva del vehículo (se retira de la circulación definitivamente): solo se puede realizar el trámite en un Centro Autorizado de Tratamiento de vehículos (CAT) y se debe entregar el vehículo junto con la documentación; el Centro deberá entregar un justificante de baja definitiva.
  • Baja definitiva por traslado del vehículo a otro país (causará baja en el registro de la DGT);
  • Baja temporal (se retira temporalmente de la circulación). Esta puede producirse por motivos personales, por haber entregado el vehículo a un servicio de compraventa o por sustracción del vehículo.

Si el trámite lo realiza un tercero, deberá pedir el justificante en el que se indique claramente que se trata de una baja definitiva y deben constar los datos tanto del vehículo como del CAT que ha tramitado dicha baja. 

¿CÓMO PUEDO REALIZAR UN CAMBIO DE DOMICILIO DEL PERMISO DE CIRCULACIÓN Y / O EL DE CONDUCCIÓN?

En las oficinas de atención administrativa de la Policía Local del Ayuntamiento de Boadilla del Monte (con cita previa, que puede solicitar a través de Internet, en la dirección de correo gtributaria@aytoboadilla.com o en el teléfono de atención al ciudadano 91 634 93 00 extensión 2417 o 2395),  aportando el permiso de circulación y DNI. También se puede hacer en la Jefatura Provincial de Tráfico. 

¿DÓNDE PUEDO ARREGLAR UN ERROR O INEXACTITUD EN EL DOMICILIO DE NOTIFICACIÓN O EN CUALQUIER OTRO DATO PERSONAL (QUE NO SEA CAMBIO DE TITULARIDAD)?

Puede comunicarlo a través del modelo disponible en la web municipal:

https://ayuntamientoboadilladelmonte.org/comunicacion-de-cambio-de-domicilio-fiscal   

¿QUÉ DEBO HACER SI ME SIGUEN PASANDO LOS RECIBOS AL COBRO DE UN VEHÍCULO CUYA TRANSFERENCIA, BAJA O CAMBIO DE DOMICILIO YA HE REALIZADO ANTE LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO?

Puede dirigirse al servicio de Gestión Tributaria, con cita previa, que puede solicitar a través de Internet, en la dirección de correo gtributaria@aytoboadilla.com o en el teléfono de atención al ciudadano 91 634 93 00 extensión 2417 o 2395, para comprobar los datos pertinentes existentes en el Registro de la Jefatura. 

¿CUÁNDO HAY QUE PAGAR EL IMPUESTO?

Las fechas de pago en 2021 serán del 1 de abril al 31 de mayo. Domiciliaciones, el 31 de mayo.

 
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Última actualización

Última actualización: 18/04/2024

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