¿Qué es la Inspección Tributaria?
La Inspección tributaria, consiste en el ejercicio de funciones asignadas de acuerdo con la legislación tributaria, dirigidas entre otras, a la comprobación e investigación de los hechos imponibles no declarados o incorrectamente declarados en los distintos tributos y tasas municipales, a fin de regularizar la situación tributaria de las personas que ostentan la condición de contribuyentes, mediante la propuesta de liquidación tributaria que corresponda y, en su caso, de las oportunas sanciones por infracción tributaria.
¿Cuáles son las funciones principales de la Inspección Tributaria Municipal?
¿ Cuál es su fundamento legal?
Su fundamento legal se encuentra en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, artículos 136 a 159, y en el Reglamento General de Gestión e Inspección (Real Decreto 1065/2007, de 27 de Julio), así como en la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
¿ Cómo actúa la Inspección Tributaria?
La Inspección Tributaria efectúa la selección de los contribuyentes en virtud de los criterios que se determina cada año en las DIRECTRICES DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA 2021
La Inspección Tributaria desarrolla su labor fundamentalmente mediante:
PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN : Se inicia normalmente mediante el envío de una comunicación Se inicia mediante comunicación que señala la naturaleza y el alcance del procedimiento ó bien mediante personación de la inspectora de tributos, sin previa comunicación, en la empresa o local del obligado tributario.
En dicha comunicación se especifican los conceptos y períodos que se someten a comprobación y se suele requerir su comparecencia y/o la aportación de determinada documentación necesaria para llevar a término la revisión. Desde que se recibe la comunicación se interrumpen los plazos de prescripción de los tributos a regularizar. Si el contribuyente no puede comparecer personalmente ante la Inspección, puede designar a otra persona para que le represente. Asimismo, si se justifica, es posible solicitar cambios en la fecha de comparecencia fijada.
La Inspección en sí, se desarrolla mediante una o más comparecencias del contribuyente en las Oficinas de la Inspección, de las que se deja constancia mediante diligencia. Finalizadas las actuaciones, si se han detectado irregularidades, la Inspectora extiende las actas (en conformidad o disconformidad) que recogen la situación tributaria del contribuyente respecto del tributo examinado y se incluye una propuesta de liquidación definitiva.
Plazo de resolución: 18 meses con carácter general o 27 meses, si concurren las circunstancias del artículo 150 de la Ley General Tributaria a contar desde el día siguiente a la comunicación de inicio.
Fundamento legal
PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN LIMITADA: Se inicia mediante comunicación que señala la naturaleza y el alcance del procedimiento. Cuando constan en poder de la Administración los datos suficientes para formular la propuesta de liquidación, ésta se incorpora generalmente a la comunicación de inicio del procedimiento.
Plazo de resolución: 6 meses a contar desde el día siguiente a la comunicación de inicio.
Fundamento legal
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR: Procedimiento dirigido a analizar la comisión de una infracción tributaria, y a imponer, de resultar procedimente, la sanción que corresponda. Cuando al tiempo de iniciarse el expediente sancionador, se encuentre en poder del órgano competente todos los elementos que permiten formular la propuesta deimposición de sanción, ésta se incorporará al acuerdo de iniciación. DIcho acuerdo se notificará al interesado indicándole la puesta de manifiesta del expediente y concediéndole un pazo de 15 días para que alegue lo que estime conveniente y presente los documentos, justificantes y pruebas oportunos. Se formulará propuesta de resolución en la que se recogerán de forma motivda: los hechos, su calificacion jurídica, la infracción que aquellos puedan constituir o la declaración, en su caso, de inexisteencia de infracción o responsabilidad y sanción propuesta con indicación de los criterios de graduación, si procediera su aplicación.
Plazo de resolución: 6 meses a contar desde el día siguiente a la comunicación de inicio.
Fundamento legal
¿Qué hacer si el obligado tributario no puede acudir a su cita con la Inspección?
Siempre que existe una causa justificada debe presentar escrito solicitando una nueva cita. No obstante, existe la posibilidad de que acuda otra persona a dicho requerimiento con la representación debidamente acreditada.
También se puede enviar la documentación solicitada por correo postal, por registro presencial o electrónico (nunca e-mail, hasta que mediante diligencia, con el consentimiento del obligado, la inspectora actuaria acredite ese medio de comunicación) o por cualquiera de los medios señalados en el art. 16 de la Ley 39/2015, expresando con claridad el número de expediente de inspección al que se refiere dicha documentación, así como señalando la persona y el teléfono de contacto para que examinada dicha documentación el inspector actuario pueda contactar con el obligado tributario.
No atender algún requerimiento debidamente notificado y la incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo que se hubiera señalado, así como no facilitar el examen de datos con trascendencia tributaria, entre otras, es constitutiva de infracción (artículo 203 de la Ley General Tributaria), por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración Tributaria, y por ello sancionable en los términos establecidos en dicho artículo.
¿Qué documentación debe aportar el obligado tributario ante la Inspección?
La documentación que se señala en el requerimiento de comparecencia, así como cualquier otra documentación que el obligado tributario estime conveniente.
¿Se requiere representación para retirar los documentos de pago de las oficinas de la Inspección, así como para prestar conformidad a la propuesta de liquidación y/ó sanción?
Sí, para ambas actuaciones es requisito indispensable aportar la debida representación, en caso de que quién se dirige a la Inspección no sea el propio titular.
¿Qué conceptos incluye la deuda tributaria?
Los conceptos que incluye la deuda tributaria se recogen en el artículo 58 de la Ley General Tributaria, al señalar:
“1. La deuda tributaria estará constituida por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta.
Además, la deuda tributaria estará integrada, en su caso, por:
® el interés de demora.
® los recargos por declaración extemporánea.
® los recargos del período ejecutivo.
® los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, a favor del tesoro o de otros entes públicos.
Las sanciones tributarias que puedan imponerse de acuerdo con lo dispuesto en el título IV de esta ley no formarán parte de la deuda tributaria, pero en su recaudación se aplicarán las normas incluidas en el Capítulo V del Título III de la Ley General Tributaria.”
¿Por qué se exigen intereses de demora?
eRespecto a los intereses de demora cabe indicar que procede su aplicación de conformidad con lo expuesto en los arts. 26 y 58 apartado 2) a) de la Ley General Tributaria. Los intereses de demora se configuran como una indemnización a la Hacienda Pública por el lapso en que no han sido ingresadas en sus arcas las cantidades que se adeudan por el sujeto pasivo “descubiertas” en el procedimiento de inspección.
He recibido un requerimiento de comparecencia ante la inspección, ¿Me pueden informar telefónicamente sobre la cuantía?
No es posible, porque en ese momento tal información no está disponible, ya que la determinación de la deuda tributaria se efectuará por la inspectora, una vez ésta haya analizado todos los elementos tributarios del hecho imponible de que se trate.
He recibido una Comprobación Limitada con propuesta de liquidación, ¿Por qué no se me ha requerido previamente?
En el caso de las actuaciones de comprobación limitada, cuando los datos en poder de la Administración tributaria sean suficientes para formular la propuesta de liquidación, el procedimiento de comprobación limitada podrá iniciarse mediante la notificación de dicha propuesta (artículo 137 de la Ley General Tributaria).
¿Por qué se sanciona si ya se ha pagado la deuda que ha surgido del procedimiento de inspección ó comprobación limitada?
Con el procedimiento de inspección o comprobación limitada lo que se ha efectuado ha sido la regularización de la deuda derivada del tributo. Pero que haya abonado dicha cuantía no le exime de la apertura de un procedimiento sancionador si se ha detectado que en su acción u omisión existen indicios de que ha cometido una infracción tributaria.
¿Cuál es el importe de las sanciones y sus posibilidades de reducción?
Si en las actuaciones de comprobación e investigación se aprecia la comisión de una posible infracción tributaria, se instruye un expediente sancionador, que finaliza, si es el caso, imponiendo una sanción pecuniaria.
Ante la propuesta de resolución de sanción se pueden presentar alegaciones, en el plazo de quince días hábiles desde la fecha de notificación sin que su presentación afecte a la aplicación de las reducciones que se indican a continuación:
Si el contribuyente presta conformidad a la liquidación propuesta en el acta, tiene derecho a una reducción de la sanción en un 30%, en la mayoría de los supuestos. Además, cualquier sanción propuesta se reducirá en un 25%, siempre que:
¿Si se recurre en tiempo y forma la liquidación o la sanción impuesta por la Inspección, ¿Se pierde la reducción por conformidad?
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 188.2.b) la reducción por conformidad se pierde únicamente por la interposición de recurso o reclamación contra la liquidación.
Si se interpone recurso o reclamación únicamente contra la sanción, la reducción por conformidad no se pierde.
¿Si se recurre en tiempo y forma una liquidación o la sanción impuesta por la Inspección, se pierde la reducción del 25% por pronto pago?
Sí. Tal y como señala el artículo 188.3.b de la Ley General Tributaria, la reducción por pronto pago se pierde por la interposición de recurso o reclamación contra la liquidación o la sanción.
¿Finalizado el plazo máximo de tramitación del procedimiento inspector, 18 o 27 meses, se produce la caducidad del mismo?
No. Según el artículo 150.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), el incumplimiento del plazo máximo de tramitación del procedimiento inspector no determina su caducidad sino que el procedimiento continúa hasta su terminación. No obstante, dicho incumplimiento produce los siguientes efectos respecto a las obligaciones tributarias pendientes de liquidar:
¿Se puede solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la liquidación tributaria derivada de un Acta de Inspección?.
Sí, el pago de una liquidación de Inspección se puede fraccionar y/o aplazar si se cumplen los requisitos establecidos en la Ordenanza Fiscal reguladora del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.