TARJETA DE TRANSPORTE PÚBLICO
En cualquiera de las Oficinas de Gestión de la Tarjeta Transporte Público del Consorcio Regional de Transportes de Madrid (CRTM), y también a través de la web del propio Consorcio, en el apartado “Abonos”: https://www.crtm.es/billetes-y-tarifas/billetes-y-abonos/abono-transportes.aspx
Para solicitar la Tarjeta Transporte Público Personal por primera vez, es imprescindible pedir cita previa. Para cualquier otra gestión, es recomendable, con el fin de evitar esperas innecesarias.
Necesita presentar la siguiente documentación:
Existen Abonos de 30 días o Abonos Anuales.
Boadilla del Monte corresponde a la zona B2. Para desplazarse por el municipio es necesario el abono de transporte de dicha zona, el cual incluye también las zonas A y B1; con excepción de los abonos interzonales B1-B2 y B2-B3, que sólo son válidos en las zonas a las que se refiere el título.
En la web del Consorcio Regional de Transportes, en el apartado “Tarjeta de Transporte Público”: https://www.crtm.es/billetes-y-tarifas/tarjeta-transporte-publico.aspx
METRO LIGERO OESTE
La línea es la ML3, que une las estaciones de Colonia Jardín con Puerta de Boadilla
La línea ML3 para en las estaciones de:
¿DÓNDE SE PUEDEN ADQUIRIR LOS TÍTULOS DE VIAJE Y RECARGAR LAS TARJETAS DE TRANSPORTE PÚBLICO?
En todas nuestras paradas existen, como mínimo, dos máquinas automáticas de venta de títulos (una en cada andén).
El precio es de 2 euros.
Para utilizar la línea ML3, es necesario poseer un Abono Transporte B1 desde Colonia Jardín hasta la estación de Ventorro del Cano. Desde Prado del Espino hasta el final de la línea (Puerta de Boadilla), es necesario un Abono B2.
Los Abonos Interzonales zona B1-B2 sirven para que los usuarios puedan viajar, exclusivamente, dentro de las zonas a las que se está abonado. Por este motivo, está denegado el acceso a los usuarios de del mismo en la estación Colonia Jardín, ya que pertenece a la zona tarifaria A.
Validar su título de transporte le acredita como usuario, actúa como justificante y es indispensable para poder disfrutar, en caso de ser necesario, de los derechos que le asisten, tales como: hacer uso del seguro de viajeros, reclamar, etc. Debe conservar tu título de transporte hasta el final del trayecto.
En la web de Metro Ligero Oeste: https://www.metroligero-oeste.es/
AUTOBÚS
Las líneas que trascurren son las siguientes:
· 565 Boadilla (Puerta de Boadilla)-Majadahonda (Estación FF.CC.)
· 566 Boadilla del Monte-Pozuelo de Alarcón
· 567 Villaviciosa de Odón-Majadahonda
· 571 Madrid (Aluche)-Boadilla (Por Urb. Montepríncipe)
· 573 Madrid (Moncloa)-Boadilla (Por Urb. Montepríncipe)
· 574 Madrid (Aluche)-Boadilla del Monte (Por Ciudad Financiera)
· 575 Boadilla del Monte-Brunete
· N905 Madrid (Moncloa)-Boadilla del Monte
· 1 Paseo de Madrid-Olivar-Parque-las Lomas
· 2 Ferial de Boadilla-Valdepastores-Las Lomas
· 3 Ferial de Boadilla-Valdecabañas-Bonanza
Pueden encontrar más información acerca de las mismas en la web del Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid, en el enlace: https://www.crtm.es/tu-transporte-publico/info-por-municipio/lineas.aspx?codmuni=28_022
Únicamente se permite viajar a los perros de asistencia que acompañan a personas que con discapacidad física, intelectual, sensorial, así como a los adiestradores de los perros. También pueden viajar pequeños animales domésticos si se transportan en receptáculos adecuados, que no produzcan molestias al resto de los viajeros.
Los niños menores de cuatro años que no ocupen asiento.
No, siempre y cuando la ocupación del autobús permita situarlo en el sitio habilitado para las sillas de ruedas causando las mínimas molestias al resto de viajeros. El adulto debe situar el carrito (sencillo o gemelar) con los frenos activados en posición longitudinal, de forma que el niño quede situado en sentido contrario a la marcha del autobús.
Las personas imposibilitadas físicamente pueden bajar por la puerta destinada al acceso si avisan con antelación al conductor. No se permite si se trata de un autobús con dispositivos especiales de adaptación para estos viajeros.
Los bultos de mano están permitidos siempre que no supongan molestias o peligro para otros viajeros, según lo valore el conductor, que puede exigir que se sigan sus recomendaciones. Todos los demás bultos están a priori prohibidos, aunque el conductor, en determinadas circunstancias, puede permitir su transporte.
Las empresas de transporte están obligadas a tener contratado un seguro de viajeros con el fin de indemnizar debidamente los daños personales o materiales que se puedan producir a los usuarios.