Los interesados, de forma voluntaria, pueden actuar por medio de tercero a quien se otorgue su representación. En todo caso, las personas jurídicas y las personas físicas que carezcan de capacidad de obrar deben actuar a través de sus representantes legales.
Si, salvo actos de mero trámite. Así es necesario acreditar la representación para solicitar devoluciones de ingresos, compensaciones, aplazamientos y fraccionamientos; atender requerimientos; interponer recursos o desistir de acciones, entre otros.
Cumplimentando el siguiente impreso y adjuntando la documentación que se especifica en el mismo. No obstante, puede otorgarse y acreditarse por cualquier otro medio admitido en derecho.
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: artículos 44 y siguientes.