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Ayudas a la escolarización y la conciliación 2023/2024

 

ACUERDO SOBRE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

ACUERDO

Plazo Recurso Reposición: Hasta el 5 de marzo 2024

Plazo Recurso Contencioso- Administrativo: Hasta el 5 de abril del 2024

 

ACUERDO SOBRE LA DESESTIMACIÓN DE SOLICITUDES POR NO HABER ATENDIDO LOS REQUERIMIENTOS DE SUBSANACIÓN

ANUNCIO EXPEDIENTE GESTDOC 6/2023. EXPEDIENTE DE CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ESCOLARIZACIÓN Y CONCILIACIÓN FAMILIAR CURSO 2023-2024

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN EXPEDIENTES DESISTIDOS

Contra los actos administrativos dictados en ejecución de la presente convocatoria podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus intereses. Todo ello en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.  

Los plazos para interponer los recursos contarán a partir del día siguiente al de la publicación de los anuncios correspondientes en la página web: www.aytoboadilla.com y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, siendo el plazo para el recurso potestativo de reposición, desde el 3 de enero hasta el 3 de febrero del 2024 ( ambos inclusive)

 

RESOLUCIÓN PROVISIONAL AYUDAS ESCOLARIZACIÓN Y CONCILIACIÓN 

Plazo de ALEGACIONES: Del 15 de diciembre al 2 de enero (ambos inclusive)

RESOLUCIÓN 

En fecha 14 de diciembre se publica RESOLUCIÓN PROVISIONAL DE LAS AYUDAS DE ESCOLARIZACIÓN Y CONCILIACIÓN, estableciendo los siguientes Anexos:

  • Anexo I:  Solicitudes denegadas por no cumplir requisito de Padrón.  (Fecha exigida a 1 septiembre del 2022). (102 solicitudes)
  • Anexo II: Solicitudes denegadas por no ser objeto de la convocatoria. (2 solicitudes)
  • Anexo III: Solicitudes denegadas por extemporáneas. (1 solicitud)
  • Anexo IV:  Solicitudes denegadas por deuda municipal. (36 solicitudes).
  • Anexo V: Tabla de códigos de subsanación. 

En los próximos días se publicarán aquellas solicitudes que se han considerado desistidas por no haber atendido los requerimientos de subsanación de defectos, de conformidad con lo prevenido en el artículo 24.5 LGS, : 149 solicitudes.

Un total de 4.993 solicitudes se proponen provisionalmente como beneficiarios de la subvención, se detallan en el Anexo VI. 

Al no poder exceder el importe global máximo de las becas a conceder de la cantidad de 1.750.000,00 euros, se ha procedido a prorratear de forma provisional con una minoración del 9,7 %, concretando las cuantías del siguiente modo, siendo el importe total de esta propuesta 1.749.192,27€ 

  • Etapa Infantil,  importe 54,18€
  • Etapa Primaria, importe 135,45€
  • Etapa Secundaria, Bachillerato, FP Grado Medio, importe 180,60€
  • DEA y AC, importe 451,50€
  • Discapacidad hasta 65% o NEES, importe 1.354,50€
  • Discapacidad mayor de 65%, importe 2.709€ 

Para aplicar las cuantías de los supuestos especiales, solo se han valorado aquellos expedientes que contengan informes debidamente sellados y firmados por el centro educativo o el EOEP, no siendo acumulativos los importes con los de etapa educativa, tal y como se establece en las bases. 

Una vez aprobada, publicar la resolución provisional en la página web: www.ayuntamientoboadilladelmonte.org y el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, con los anexos relacionados, dando por notificados a los interesados que se detallan en los mismos. La propuesta de resolución provisional se publicará en la web del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, www.aytoboadilla.com,  y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento: https://carpetaciudadano.aytoboadilla.org/eAdmin/Tablon.do?action=inicioTablon, para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación, formulen las alegaciones que estimen oportunas.

 

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ANUNCIO RESOLUCIÓN AYUDAS ESCOLARIZACIÓN Y CONCILIACIÓN

DEFECTUOSAS E INCOMPLETAS

LISTADO DE SOLICITANTES QUE DEBEN SUBSANAR

 Fechas de subsanación desde el 15 hasta el 28 de noviembre del 2023(ambos inclusive)

 

 ANEXO I

INSTRUCCIONES y PLANTILLA DE CÓDIGOS DE REQUERIMIENTOS 

INSTRUCCIONES

Rogamos lean la convocatoria y los documentos relativos para entender mejor cómo realizar la reclamación y cuál es la documentación por presentar en cada caso. Para otras situaciones no recogidas en las Bases, contacte con concejaliaeducacion@aytoboadilla.com. El uso de este correo es de carácter informativo, en ningún caso se recogerá documentación por esta vía. 

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBO APORTAR? 

Según los códigos que aparecen al lado de su expediente, deberá aportar lo indicado en cada caso. En aquellas solicitudes que aparecen más códigos deberá incluir todas y cada uno de los documentos erróneos o incompletos. Puede que esté requerida porque la documentación presentada está caducada, adolece de firma, está incompleta o bien el archivo tiene algún error que es imposible de leer. En caso de no adjuntar la documentación requerida, en un plazo de 10 DIAS HÁBILES, se entenderá desistida de su petición. 

¿COMO DEBO APORTAR LA DOCUMENTACIÓN Y DONDE? 

Deberá presentar por registro del Ayuntamiento escrito y documentos adjuntos, en el plazo de 10 DÍAS HABILES y deberá aportar la documentación requerida indicando en el apartado SOLICITA: revisión expte: AYUDAS A LA ESCOLARIZACION Y CONCILIACION FAMILIAR.CURSO 2023/2024, y en el apartado EXPONE: Nº Expediente, Nombre del solicitante, documentación adjunta, bien a través de presentación telemática, realizando una instancia general, o bien mediante presentación presencial en el Registro del Ayuntamiento.

PLANTILLA DE CÓDIGOS DE REQUERIMIENTOS

 

CODIGO

CAUSA

DOCUMENTACION QUE DEBE APORTAR

A

FALTA LIBRO DE FAMILIA O ESTA INCOMPLETO

A.1) FOTOCOPIA DEL LIBRO DE FAMILIA DE TODAS LAS HOJAS O EN SU DEFECTO DOCUMENTO LEGAL EQUIVALENTE DE TODOS LOS INTEGRANTES DE LA UNIDAD FAMILIAR

A.2) CERTIFICACION REGISTRO CIVIL o DOCUMENTO     ANÁLOGO

B

FALTA ACOGIMIENTO FAMILIAR

B.1) RESOLUCION JUDICIAL

C

FALTA DOCUMENTO DE SEPARACION O DIVORCIO

C.1) SENTENCIA DE DIVORCIO

C.2) MEDIDAS PATERNOFIALES

D

FALTA CERTIFICADO DE DEFUNCION

D.1) FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO

E

FALTA CERTIFICADO DE ESCOLARIDAD O CARNÉ DE ESTUDIANTE

E.1) CERTIFICADO DEL CENTRO NO SON VISIBLE LOS   DATOS O SON ERRÓNEOS

E.2.) CARNÉ DE ESTUDIANTE, NO ES VISIBLE.

E.3) HOJA DE RAICES FALTAN DATOS

F

FALTA RECIBO CUENTA BANCARIA

F.1) RECIBO CUENTA BANCARIA SIN LOS 22 DIGITOS

F.2.) NO ES VISIBLE

G

FALTA AUTORIZACION CESION DE DATOS

G.1) DOCUMENTO DE CESION DE DATOS

G.2) FALTAN FIRMAS

H

FALTA INFORME VALORACION ACNEAE / ACNNE

H.1) INFORME EOEP DE LA COMUNIDAD DE MADRID

H.2) INFORME CENTRO EDUCATIVO

H.3) INFORME CADUCADO

I

FALTA DOCUMENTO DIVERSIDAD FUNCIONAL

I.1) CERTIFICADO O TARJETA DE DIVERSIDAD FUNCIONAL

J

FALTA DOCUMENTACION VIVIENDA

J.1) CERTIFICADO REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE  AMBOS PROGENITORES

K

FALTA PADRON

K.1) HOJA PADRON BLOQUEADA: DEBE ACUDIR AL   DPTO DE PADRÓN Y DESBLOQUEAR LA SITUACIÓN. Y DEBE APORTAR CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO DE LA UNIDAD FAMILIAR DEL SOLICITANTE PARA SUBSANAR EL REQUERIMIENTO

K.2) NO CUMPLE REQUISITO PADRON

        (Empadronamiento toda la unidad familiar antes del 1/09/2022)

L

DEUDA AEAT

L.1) APORTAR INFORME DE NO DEUDA DE LA AEAT DE AMBOS PROGENITORES. POSTERIOR AL PLAZO DE FINALIZACION DE PRESENTACION DE SOLICITUDES

M

DEUDA TESORERIA SEGURIDAD SOCIAL

M.1) APORTAR INFORME DE NO DEUDA DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE AMBOS PROGENITORES. POSTERIOR AL PLAZO DE FINALIZACION DE PRESENTACION DE SOLICITUDES

N

DEUDA MUNICIPAL

N.1)   APORTAR INFORME DE NO DEUDA DEL DPTO DE TESORERIA/RECAUDACION MUNICIPAL DE AMBOS PROGENITORES. NO SE ADMITIRÁ RECIBO DE PAGO DE LA DEUDA.

Ñ

FIRMA DIGITAL NO COINCIDE CON EL NOMBRE DEL SOLICITANTE DE LA AYUDA

Ñ.1) DEBERÁ APORTAR LA SOLICITUD NUEVAMENTE, FIRMADA POR EL PROGENITOR QUE SOLICITA LA AYUDA Y QUE APARECE EN PRIMER LUGAR EN LA SOLICITUD.  NO SE ADMITIRAN SOLICITUDES CON FIRMAS DIGITALES DE EMPRESAS / ORGANISMOS OFICIALES /ASOCIACIONES ETC, QUE NO CORRESPONDAN A LA PERSONA FISICA SOLICITANTE.

Toda la documentación que se deba aportar para subsanar el expediente debe ser mediante instancia general registrando dicho documento bien a través de la sede electrónica o en el registro municipal.

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¿Quién puede solicitarlas?

Familias empadronadas y residentes en la localidad que tengan hijos cursando alguna de las siguientes etapas educativas en los centros públicos, concertados y privados de la Comunidad de Madrid:

  • Segundo Ciclo de Educación Infantil.
  • Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
  • Educación Especial (puede ser tanto en Educación Infantil, Enseñanza Básica Obligatoria y Programas de Transición a la Vida Adulta (edad no superior a 21 años).
  • Bachillerato y módulos de Formación Profesional de Grado Medio con edad inferior a los 25 años (en el momento de la matrícula).

¿Qué requisitos son necesarios?

a) La unidad familiar deberá estar empadronados en Boadilla del Monte, antes del 1 de septiembre de 2022, en un mismo domicilio los progenitores/tutores y mayores de 18 años por los que solicita becas pertenecientes a la unidad familiar, hasta la conclusión del periodo de presentación de solicitudes para la presente convocatoria.

b)  Si la unidad familiar no es propietaria o arrendataria de la vivienda en que figure empadronada, aportar certificado del Registro de la Propiedad de ambos progenitores de no poseer otra vivienda en el territorio de la Comunidad de Madrid, con objeto de acreditar que el domicilio en el que está empadronado es el domicilio habitual.

c)  Los alumnos, que deben ser miembros de la unidad familiar, por los que se soliciten las becas deberán cursar sus estudios en un centro docente sostenido con fondos públicos o privados situado en la Comunidad de Madrid, debiendo acreditar su matriculación.

d) Todos los miembros de la unidad familiar deberán estar al corriente de pago en los tributos y restantes ingresos de derecho público municipales. La fecha de referencia para la comprobación del extremo a que se refiere este apartado es el último día del plazo para la presentación de las solicitudes. 

e)  El solicitante, y el resto de la unidad familiar, no estará incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, que impide la obtención de la condición de beneficiario.

f) No serán objeto de la beca aquellas unidades familiares en las que exista al menos un menor con expediente de absentismo abierto en la Comisión de Absentismo perteneciente al Servicios de Apoyo a la Escolarización de Boadilla del Monte.

¿Cuándo se puede solicitar la ayuda?

 Del 25 de septiembre al 24 de octubre, ambos inclusive. 

¿Dónde puedo obtener los formularios de solicitud ?

Este año no hay que descargarse ningún formulario de solicitud. Los encontrará en la Sede Electrónica cuando tenga que realizar la solicitud a través de esta plataforma. 

¿Cuál es la documentación a aportar?

En todos los casos la solicitud irá acompañada de la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, siempre que no haya autorizado a su consulta u obtención:

a) Fotocopia del libro de familia completo.

b) Certificado de Escolaridad expedido por el centro o  carnet de estudiante donde consten datos del alumno, NIA y curso matriculado y año académico 2023/2024. Si lo descarga directamente desde la aplicación ROBLE/RAICES, en el documento deberá figurar: datos completos del alumno, curso, centro, NIA y año académico en vigor. 

c) Recibo bancario donde se indique el titular de la cuenta corriente y los 22 dígitos, o certificado de titularidad de la cuenta bancaria.

d) En su caso, fotocopia oficial de sentencia de separación, divorcio, medidas paternofiliales o acuerdo de mediación, que acredite cambio en la composición de la unidad familiar a efectos de computar correctamente las pertinentes comprobaciones de padrón, deuda y demás requisitos exigibles para ser concesionario de la ayuda solicitada.

e) En casos de menores con altas capacidades, necesidades educativas especiales (NEES) o necesidades educativas por dificultades específicas de aprendizaje (DEA) se deberá aportar informe de valoración por Equipo Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP) de la Comunidad de Madrid o informe del equipo de orientación del centro educativo. El informe no puede tener una antigüedad superior a seis años. No se considerarán sustitutivos de los anteriores, en ningún caso, informes de gabinetes o clínicas privadas.

f) En caso de menores con diversidad funcional, certificado de discapacidad en vigor del mismo.

g) Si la unidad familiar no es propietaria o arrendataria de la vivienda en que figure empadronada, informe o certificación del Registro de la Propiedad en que se acredite que ninguno de los integrantes de la unidad familiar posee otra vivienda en el territorio de la Comunidad de Madrid, con objeto de acreditar que el domicilio en el que está empadronado es el domicilio habitual. 

h) Modelo oficial de documento de cesión de datos firmado ( digital o manualmente) por todos los mayores de edad de la unidad familiar, que podrá descargarse en la página web municipal.

¿Qué cantidades voy a percibir?

En la presente convocatoria las cuantías se concretarán en función del número de solicitudes concedidas, estableciéndose el correspondiente prorrateo atendiendo a los importes fijados con relación a los ciclos escolares establecidos.

Pudiendo llegar hasta 60 euros para Educación Infantil, 150 euros para Educación Primaria, 200 euros para Educación Secundaria y Grado Medio de Formación Profesional y Bachillerato.

En los casos de altas capacidades y menores DEA la cuantía será de hasta 500 euros.

En los casos de alumnos con necesidades educativas especiales y/o discapacidad inferior al 65 %: una cuantía de hasta 1500 euros; y en los supuestos de discapacidad igual o superior al 65 %: una cuantía de hasta de 3000€.

¿Cómo puedo presentar las solicitudes?

Las solicitudes se presentarán de forma telemática o semipresencial en el modelo normalizado de solicitud digital, que debe cumplimentarse a través de la página web municipal y firmarse dentro del plazo de presentación de solicitudes.

La modalidad telemática se efectuará por el interesado identificándose en la Sede Electrónica del Ayuntamiento por cualquier medio electrónico autorizado en la misma, debiendo presentar la solicitud en modelo normalizado, acompañando los documentos que, en su caso, precise adjuntar y firmando la solicitud con las identificaciones electrónicas de firma admitidas. La información relativa a este aspecto se encuentra disponible en la página web municipal.

La modalidad semipresencial está destinada a aquellos interesados que carezcan de certificado digital para presentar la solicitud de forma telemática. En este supuesto, el interesado tendrá que cumplimentar igualmente el modelo normalizado en la sede electrónica para solicitar la beca, así como adjuntar toda la documentación que, en su caso, se requiera. A diferencia de la modalidad telemática, no se identifica electrónicamente, pero debe pulsar el botón de presentación preliminar, pues esto hará que la solicitud quede temporalmente preparada para su registro en el Registro General del Ayuntamiento. Esta solicitud será efectiva una vez que, personado en el Ayuntamiento, el interesado se identifique con su documento de identidad o cualquier otro documento admitido al efecto, firme la solicitud previamente cumplimentada, mediante la estampación en la misma de firma recogida a través de pantalla digital, para lo que será asistido en las dependencias municipales. Sin esta personación, identificación y firma en pantalla digital, en las dependencias municipales dentro del plazo de presentación de las solicitudes, su solicitud carecerá de validez. A tal efecto los interesados deberán tener en cuenta los horarios de funcionamiento del Registro General del Ayuntamiento durante el periodo de presentación de solicitudes, para presentar en plazo la misma. 

Para aquellos casos donde las unidades familiares no dispongan de ordenador ni escaner se habilitan los medios en el aula 5 del Centro de Formación ubicado en C/ Victoria Eugenia de Battenberg nº 10. En horario de 9 a 14 horas.

Atención en Registro para firmar semipresenciales

El horario del Registro se establece de lunes a viernes, de 9:00 a 19:00 horas ininterrumpidamente.

¿Son compatibles con otras ayudas?

No son compatibles con otras ayudas que pudieran ser percibidas con la misma finalidad, ya sean de otras entidades públicas o privadas. La solicitud de la ayuda implica la declaración jurada de no percibir por el mismo gasto más de una subvención.

¿Dónde se pueden consultar dudas, quejas o sugerencias?

Información importante:

  •  Solo se admitirá una solicitud por unidad familiar.
  • La Concejalía de Educación podrá solicitar en cualquier momento los documentos originales para el oportuno cotejo. De no ser atendido el  requerimiento por el interesado, se considerará que ha desistido en su petición, y si el requerimiento se efectuara después de concedida la beca, que renuncia a la misma.
  • Este folleto es informativo, en caso de salvedad u error, prevalecen las bases aprobadas al efecto para esta convocatoria

 

 

 

CONVOCATORIA BOCM

BASES

CESIÓN DE DATOS

FOLLETO

 

 

 

 
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Última actualización

Última actualización: 26/04/2024

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