La adhesión al PEP6 afecta a todos los recibos de IBI emitidos al mismo titular.
Esta modalidad fracciona el pago del IBI en seis plazos a lo largo del ejercicio, que se cargan en su cuenta los días 28 de febrero, 30 de abril, 30 de junio, 30 de agosto, 30 de octubre y 30 de noviembre o inmediato hábil posterior mediante domiciliación bancaria.
Cada cargo se hará por importe de 1/6 parte de la totalidad de los recibos de los que es titular, descontándose en el último la bonificación del 5%.
Hasta el 31 de enero del ejercicio en el que se pretende su aplicación, de no ser así tendrá efectos para el ejercicio siguiente.
A lo largo del ejercicio podrá modificar la cuenta bancaria, siempre que lo haga con al menos un mes de antelación a la fecha de cargo.
El importe devuelto se acumulará en el sexto plazo e implicará la pérdida de la bonificación del 5%. No obstante, si el sexto plazo se atiende por domiciliación se aplicará la bonificación correspondiente, fijada en un 2,5%.
No tener deudas incluidas en expediente de apremio a 1 de enero del ejercicio en el que se pretende su aplicación.
Cuando se produzca un cambio en la titularidad del bien causa baja en el PEP6, debiendo solicitarse un nuevo alta.
Si por causas imputables al obligado no se atienden los pagos, puede devenir inaplicable al PEP6 Se mantendrá la domiciliación bancaria salvo orden contraria.
Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles: artículo 7
Cumplimentando el siguiente formulario,
De forma telemática, a través de la sede electrónica: www.ayuntamientoboadilladelmonte.org
Presencial: Registro General del Ayuntamiento, calle Juan Carlos I, 42 de Boadilla del Monte o en los registros de otros órganos administrativos.
Por correo electrónico: tesoreria@aytoboadilla.com
Tesoreria municipal. C/Juan Carlos I nº 42, 1ª planta. 28660 Boadilla del Monte.