· Las familias monoparentales recibirán a partir de este año las mismas cuantías que las familias numerosas de categoría general
· La tramitación podrá hacerse también de forma semipresencial, acudiendo al Ayuntamiento únicamente para firmar la solicitud.
Entre los días 6 de abril y 5 de mayo, ambos inclusives, se podrán solicitar las ayudas por nacimiento, adopción y manutención de niños menores de 3 años que el Ayuntamiento de Boadilla ofrece anualmente. Las ayudas se otorgarán a los menores nacidos o adoptados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016 y, en el caso de la manutención, a los nacidos en 2013, 2014, 2015 y 2016.
Este año se han introducido dos importantes novedades. La primera de ellas es que las familias monoparentales recibirán las mismas cuantías que las familias numerosas de categoría general, entendiendo por monoparentales aquellas "familias constituidas por un progenitor o tutor y al menos un menor, en donde la reponsabilidad familiar recae únicamente sobre esa persona adulta", quedando expresamente excluidos de este supuesto los regímenes o acuerdos de custodia compartida.
La segunda novedad es la posibilidad de tramitar la petición de ayuda de forma semipresencial, es decir, acudiendo al Ayuntamiento únicamente a firmar la solicitud que previamente se ha tramitado por la sede electrónica. Esta modalidad, destinada a personas que no disponen de firma electrónica o no pueden usarla en sus dispositivos, acortará considerablemente los tiempos de espera en el Registro.
Las cuantías a percibir serán las siguientes (en función del número de solicitudes presentadas):
En el caso de las adopciones, se computará la fecha en la que se ha producido la misma, independientemente de la edad que tenga el menor.
Los requisitos para poder acceder a las ayudas son los siguientes:
- Ser español o extranjero con residencia legal en España.
- Estar empadronados y residir todos los miembros de la unidad familiar en el domicilio de residencia legal, en Boadilla del Monte, durante año consecutivo, inmediato anterior al primer día del periodo subvencionable, es decir, a 1 de enero del 2015.
- Ser propietario o inquilino de una vivienda en Boadilla del Monte. En caso de no ser titular o inquilino de la vivienda en la que se reside será necesario presentar una declaración jurada de que no se es titular de vivienda alguna en todo el territorio español además de acreditar fehacientemente la convivencia del familiar en primer grado titular o inquilino de la vivienda.
- Todos los miembros de la unidad familiar deberán estar al corriente de pago en los tributos y restantes ingresos de derecho público municipales.
Las ayudas pueden solicitarse de forma telemática, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento con el certificado digital y, si no se tiene acceso al mismo, en la modalidad semipresencial antes indicada.
De modo presencial puede hacerse descargando de la web el modelo de solicitud de esta convocatoria y rellenando dos copias. Igualmente puede recogerse en la sede administrativa del Ayuntamiento (Juan Carlos I, 42) y en la sede institucional (Plaza de la Villa, 1).
Las solicitudes pueden presentarse a través de la sede electrónica o en el Registro del Ayuntamiento (Juan Carlos I, 42), en horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:30 horas y los jueves de 9:00 a 17:00 horas.
Toda la información de la convocatoria puede consultarse en
Cualquier duda puede resolverse en la Concejalía de Educación a través del correo electrónico: concejaliafamilia@aytoboadilla.com o en el teléfono 911283510.