4.- Cálculo y Formas de constitución
1.- Normativa
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2.- Obligado
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3.- Cuantía
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4.- Cálculo y formas de constitución La garantía puede presentarse a través de los siguientes medios:
El modelo puede descargarse directamente por el interesado en la Sede Electrónica. Una vez cumplimentado el Modelo 055, el ingreso se realizará:
Conserve el justificante del ingreso para solicitar la devolución de la garantía.
Debe presentarse en las oficinas de la Tesorería municipal (c/ Juan Carlos I 42, 1ª planta) horario de atención al público. Para evitar incidencias, es importante que se ajuste al modelo normalizado. En todo caso, si no es así, para su admisión, el documento (aval o certificado del seguro de caución) deberá cumplir con los requisitos siguientes:
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5.- Devolución
La garantía se devolverá una vez realizado el pago íntegro de la deuda, incluido los recargos e intereses devengados durante la suspensióno, en caso de estimación del recurso, cuando se anule a deuda. La devolución de la garantía se tramitará de oficio o a instancia del interesado, cumplimentando a tal efecto el modelo normalizado de solicitud de devolución de garantía. Su tramitación corresponde al departamento de gestión tributaria, en caso de que se haya interpuesto contra una liquidación o al Servicio de Tesorería, en caso de que se haya interpuesto contra el procedimiento de apremio. El acuerdo resolviendo la solicitud de devolución se notificará al interesado, pudiendo entenderse realizado dicha notificación, en caso de fianza en metálico, cuando reciba la transferencia bancaria.
En caso de garantía financiera (aval o certificado de seguro de caución), acordada la devolución, el documento puede retirarse en la Tesorería, de forma personal o mediante persona debidamente autorizada, en horario de atención al público. En caso de actuar por medio de representante, se precisa la documentación por escrito de la autorización (poder notarial o documento privado) y fotocopias del NIF/CIF del autorizante y representado.
La devolución se realizará mediante transferencia bancaria. Si la tesorería no dispone previamente de los datos bancarios del titular del derecho a la devolución, éste deberá comunicarlos por los siguientes medios:
Si la Tesorería municipal dispone previamente de los datos bancarios, por haberse realizado otros pagos anteriormente, no es necesario aportarlos nuevamente salvo actualización de datos.
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