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Garantía para obtener la suspensión del procedimiento de cobro en caso de interposición de recurso de reposición

 1.- Normativa 

 2.- Obligado

 3.- Cuantía

 4.- Cálculo y Formas de constitución

 5.- Devolución

 

  

1.- Normativa 

  • Artículo 115 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos municipales y otros ingresos de derecho público.
  • Artículo 224 de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre.
  • Articulo 25 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

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2.- Obligado

 

  • La garantía deberá depositarse por el obligado tributario que haya interpuesto, dentro del plazo para ello, recurso de reposición contra un acto de gestión tributaria o de recaudación debiendo acompañar, para su admisión, copia del escrito de interposición del recurso o identificación de la fecha de presentación.

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3.- Cuantía

  • La garantía cubrirá el importe de la liquidación tributaria recurrida más los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía.

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4.- Cálculo y formas de constitución 

La garantía puede presentarse a través de los siguientes medios:

  • En efectivo mediante el MODELO 055

El modelo puede descargarse directamente por el interesado en la Sede Electrónica. Una vez cumplimentado el Modelo 055, el ingreso se realizará:

Conserve el justificante del ingreso para solicitar la devolución de la garantía.

 

  • Mediante aval o certificado de seguro de caución

Debe presentarse en las oficinas de la Tesorería municipal (c/ Juan Carlos I 42, 1ª planta) horario de atención al público.

Para evitar incidencias, es importante que se ajuste al modelo normalizado.

En todo caso, si no es así, para su admisión, el documento (aval o certificado del seguro de caución) deberá cumplir con los requisitos siguientes:

    1. El objeto de la garantía estará claramente especificado (número de expediente, objeto, etc.) y recogerá la normativa aplicable.
    2. Aval
      1. Será prestado por banco, caja de ahorro, cooperativa de crédito, establecimiento financiero de crédito y sociedad de garantía recíproca autorizado para operar en España
      2. Requisitos del aval:
        1. Será solidario respecto del obligado principal con renuncia al beneficio de excusión.
        2. Constará expresamente el pago a primer requerimiento del Ayuntamiento, por plazo indefinido, sin cancelación sin autorización expresa del Ayuntamiento y figurará la declaración del avalista de no estar en mora ni en concurso de acreedores, junto con los restantes requisitos del art.56.2 Reglamento 1098/2001 Contratos del Estado (RCE).
        3. Constará el número asignado en el registro especial de avales de la entidad.
        4. Estará autorizado por apoderados con poder suficiente. En el propio texto del documento constarán los datos del bastanteo de poderes realizado por la Administración.
    3.  Seguro de Caución
      1. Contrato de seguro suscrito con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo siendo tomador del seguro el contratista y el Ayuntamiento de Boadilla del Monte el asegurado.
      2. El obligado a prestar la garantía figurará como tomador del seguro y el Ayuntamiento como asegurado.
      3. Requisitos del certificado:
        1. Pago a primer requerimiento del Ayuntamiento
        2. Plazo indefinido
        3. Constará la no cancelación sin autorización expresa del Ayuntamiento y la declaración de no estar en mora ni en concurso de acreedores y demás requisitos del art.57 Reglamento 1098/2001 Contratos del Estado (RCE), particularmente que no libera a la aseguradora, en caso de ejecución, el impago de la prima u otra excepción ni puede servir de causa de resolución, según el citado artículo y el asegurador no podrá oponer al Ayuntamiento las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. La duración del contrato del seguro coincidirá con el de la obligación garantizada. Si ésta fuese superior a diez años, el obligado deberá prestar nueva garantía un mes antes de finalizar el plazo, salvo que se acredite debidamente la prórroga del contrato de seguro.
        4. Estará autorizado por apoderados con poder suficiente. En el propio texto del documento constarán los datos del bastanteo de poderes realizado por la Administración.

 

  • Mediante fianza personal de dos contribuyentes de acreditada solvencia del municipio para deudas inferiores a 600 euros.
    • Para evitar incidencias, es importante queu se ajuste al Modelo Normalizado de fianza personal y solidaria.
    • Los fiadores lo serán de forma solidaria respecto del obligado principal y deberán estar al corriente de pago de sus obligaciones con el Ayuntamiento y para acreditar la solvencia debe aportarse copia simple registral de los biene ubicados en Boadilla del Monte libres de cargas.

  

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5.- Devolución 

  • Tramitación

La garantía se devolverá una vez realizado el pago íntegro de la deuda, incluido los recargos e intereses devengados durante la suspensióno, en caso de estimación del recurso, cuando se anule a deuda.

La devolución de la garantía se tramitará de oficio o a instancia del interesado, cumplimentando a tal efecto el modelo normalizado de solicitud de devolución de garantía.

Su tramitación corresponde al departamento de gestión tributaria, en caso de que se haya interpuesto contra una liquidación o al Servicio de Tesorería, en caso de que se haya interpuesto contra el procedimiento de apremio.

El acuerdo resolviendo la solicitud de devolución se notificará al interesado, pudiendo entenderse realizado dicha notificación, en caso de fianza en metálico, cuando reciba la transferencia bancaria.

  • Recogida de Aval/Certificado seguro de caución

En caso de garantía financiera (aval o certificado de seguro de caución), acordada la devolución, el documento puede retirarse en la Tesorería, de forma personal o mediante persona debidamente autorizada, en horario de atención al público.

En caso de actuar por medio de representante, se precisa la documentación por escrito de la autorización (poder notarial o documento privado) y fotocopias del NIF/CIF del autorizante y representado.

  • Pago de fianzas que fueron depositadas en efectivo

La devolución se realizará mediante transferencia bancaria. Si la tesorería no dispone previamente de los datos bancarios del titular del derecho a la devolución, éste deberá comunicarlos por los siguientes medios:

Si la Tesorería municipal dispone previamente de los datos bancarios, por haberse realizado otros pagos anteriormente, no es necesario aportarlos nuevamente salvo actualización de datos.

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Última actualización: 24/04/2024

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