INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA RECLAMAR AYUDAS O COMPENSACIONES POR LOS DAÑOS PROVOCADOS POR LA BORRASCA FILOMENA
BENEFICIARIOS
Según los términos y requisitos establecidos en el Real Decreto 307/2005 (aquí en la página web hay que colgar el pdf del RD 307/2005 que os adjunto) de 18 de marzo, podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
Las unidades familiares o de convivencia económica que sufran daños personales o materiales, ponderándose, a estos efectos, la cuantía de la ayuda en proporción a los recursos económicos de que dispongan para hacer frente a una situación de emergencia o catástrofe.
Las personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente, hayan llevado a cabo una prestación personal o de bienes, a causa de una situación de emergencia.
Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos mercantiles, industriales o de servicios, con menos de cincuenta empleados, cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hubieran sido dañados directamente por los hechos derivados de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica
Las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal que hayan sufrido daños en elementos comunes de uso general que afecten tanto a la seguridad como a la funcionalidad del inmueble, derivados de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica.
LÍNEAS DE AYUDAS
En concreto, las líneas de ayudas son las siguientes:
PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN
El plazo de presentación de solicitudes es de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de terminación de tales hechos.
Las solicitudes se presentarán, mediante los modelos normalizados establecidos en la Orden INT/277/2008, de 31 de enero, en la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente a la provincia en que se hayan producido los hechos causantes de la solicitud o en cualquier registro de los que recoge el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se facilita el enlace a la sede electrónica del Ministerio del Interior
https://sede.mir.gob.es/opencms/export/sites/default/es/procedimientos-y...
A las solicitudes deberá acompañarse los documentos que, asimismo, se establecen en la orden mencionada, para cada tipo de ayuda y de beneficiario.
En el caso de que trámites administrativos ajenos a los solicitantes impidieran las aportaciones documentales previstas, estos deberán presentar la solicitud en el plazo establecido para ello y acreditar haber instado la elaboración o expedición de los documentos preceptivos, y estarán obligados a aportarlos en el plazo de 10 días desde que finalmente hubieran sido obtenidos.
Estas ayudas estarán exentas del impuesto sobre la renta para personas físicas o jurídicas.
MODELOS DE SOLICITUD
Solicitud ayudas a Comunidades de Propietarios
Solicitud ayudas a Unidades Familiares o de convivencia económica para paliar daños personales
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
1) Enlace a la información sobre el procedimiento de concesión y líneas de ayudas del Ministerio del Interior:
http://www.proteccioncivil.es/ayudas/catastrofe-o-siniestro/procedimient...
2) Enlace a la normativa aplicable recogida en la página web del Ministerio del Interior:
http://www.proteccioncivil.es/ayudas/catastrofe-o-siniestro/normativa