1. EL MODELO DE CONTROL INTERNO (MCI) DE BOADILLA DEL MONTE
A propuesta de Intervención, mediante acuerdo unánime del Pleno municipal, en diciembre de 2018 se aprobó el nuevo MCI (modelo de control interno) para el Ayuntamiento de Boadilla del Monte. Este acuerdo, que incluía un régimen de fiscalización e intervención limitada previa y un acuerdo de requisitos básicos municipal, pretendió dar respuesta a las exigencias del nuevo Reglamento de control interno aprobado Real Decreto 424/2017, de 28 de abril. Sus objetivos son normalizar el ejercicio de la fiscalización de expedientes e implementar un régimen de control financiero que contribuya a mejorar la eficacia del control de toda la actividad económico-financiera del ayuntamiento
CERTIFICADO APROBADO EN PLENO DEL NUEVO MCI
MEMORIA PARA LA IMPLANTACIÓN DEL MCI DERIVADO DEL RD 424-2017
ÍNDICE GENERAL EXP. FISCALIZACIÓN PREVIA REQ. BÁSICOS CONTRATACIÓN (I)
ÍNDICE GENERAL EXP. FISCALIZACIÓN PREVIA REQ. BÁSICOS CONTRATACIÓN (II)
ÍNDICE GENERAL EXP. FISCALIZACIÓN PREVIA REQ. BÁSICOS GASTOS FINANCIEROS
ÍNDICE GENERAL EXP. FISCALIZACIÓN PREVIA REQ. BÁSICOS INTERVENCIÓN FORMAL Y MATERIAL DEL PAGO
ÍNDICE GENERAL EXP. FISCALIZACIÓN PREVIA REQ. BÁSICOS PERSONAL
ÍNDICE GENERAL EXP. FISCALIZACIÓN PREVIA REQ. BÁSICOS SUBVENCIONES
ÍNDICE GENERAL EXP. FISCALIZACIÓN PREVIA REQ. BÁSICOS URBANISMO
ÍNDICE RELACIÓN DE INFORMES DE CONTROL FINANCIERO PERMANENTE
En este modelo hay 2 tipos de actuaciones: Función interventora y control financiero
2. FUNCIÓN INTERVENTORA
El ejercicio de la función interventora consiste en la fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico, autoricen o aprueben gastos, dispongan o comprometan gastos y acuerden movimientos de fondos y valores. También incluye la intervención del reconocimiento de las obligaciones e intervención de la comprobación material de la inversión, así como la intervención formal de la ordenación formal y material del pago.
Se realiza a través de la verificación del cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la adopción del acuerdo mediante el examen de todos los documentos que preceptivamente deban estar incorporados al expediente. En la intervención material se comprobará la real y efectiva aplicación de los fondos públicos.
El resultado de sus informes se incorpora en el informe resumen anual que se presenta al Pleno y la Intervención General del Estado
3. EL CONTROL FINANCIERO
¿Qué es?
El control financiero tiene por objeto verificar el funcionamiento de los servicios del sector público local en el aspecto económico financiero para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que los rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera, comprobando que la gestión de los recursos públicos se encuentra orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía, la calidad y la transparencia, y por los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos públicos locales.
¿Qué tipos hay?
El control financiero comprende las modalidades de control permanente y la auditoría pública, incluyéndose en ambas el control de eficacia
¿Cómo se ejecuta?
La Intervención elabora todos los años el PLAN DE CONTROL FINANCIERO (PACF), en el que se incluyen las actuaciones de control permanente y auditoría pública a realizar durante el ejercicio
¿Cual es el contenido del PACF? En él se agrupan dos tipos de actuaciones: