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Aplazamientos/Fraccionamientos

 

Tengo dos deudas pendientes de pagar en el ayuntamiento. ¿Puedo pedir aplazamiento/fraccionamiento sólo por una de ellas?

Si, en caso de que ambas deudas estén en periodo voluntario de pago. Si una de ellas o las dos están en ejecutiva deberá incluir ambas deudas en su solicitud.

 

¿Cómo se atiende el pago de la deuda aplazada/fraccionada?

Una vez concedidos, los aplazamientos/fraccionamientos se abonan exclusivamente por domiciliación bancaria en la cuenta que designe el obligado al pago. Los cargos se realizarán los días 5 de cada mes.

 

¿Cómo puedo solicitar aplazamiento/fraccionamiento de una deuda?

En las oficinas de la Recaudación municipal, directamente a través de la sede electrónica o rellenando el formulario de la web, presentándolo en la forma que se especifica en el mismo. Dado que los pagos de la deuda aplazada o fraccionada se atienden mediante domiciliación bancaria, por aplicación de la Ley SEPA, en la solicitud deberá figurar la firma del titular de la cuenta, además del propio el interesado, si es distinto.

 

¿Puedo cancelar el aplazamiento/fraccionamiento anticipadamente?

Podrá cancelarlo anticipadamente, en cualquier momento. En tal caso, una vez pagada la deuda, se recalcularán los intereses de demora.

 

¿Qué ocurre en caso de incumplimiento?

- Si se solicitó en periodo voluntario. En caso de aplazamiento se iniciará el procedimiento de apremio por la deuda aplazada más los intereses devengados. En fraccionamientos, por la fracción incumplida se notificará la providencia de apremio, y si no se atiende el pago, se cancelará el fraccionamiento, vencerán el resto de fracciones, exigiéndose por vía de apremio.

- Si se solicitó en periodo ejecutivo, se cancelará el expediente, y se iniciará o continuará el procedimiento para el cobro de la deuda.

 

¿Tengo que pagar intereses de demora en caso de aplazar/fraccionar una deuda?

Si. Para este ejercicio el interés de demora es el 3,75%, salvo que la deuda esté garantizada con aval bancario en cuyo caso el interés es el 3,00%.

 

¿Tengo que aportar garantía?

Según la cuantía de la deuda. Es necesario prestar garantía para fraccionamientos superiores a 18.000€ y aplazamientos superiores a 12.000€. 

Como regla general se aportará aval bancario. A solicitud del interesado, podrá sustituirse por medida cautelar como anotación preventiva de embargo si la deuda está en periodo voluntario.

La garantía cubrirá el importe de la deuda en periodo voluntario, de los intereses de demora que genere el aplazamiento y un 25 por ciento de la suma de ambas partidas. Cuando la deuda se encuentre en periodo ejecutivo, la garantía deberá cubrir el importe aplazado, incluyendo el recargo del periodo ejecutivo correspondiente, los intereses de demora que genere el aplazamiento, más un 5 por ciento de la suma de ambas partidas. 

 

 

 

 
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Última actualización

Última actualización: 25/04/2024

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