Se encuentra usted aquí

Acabamos de ser padres

 

Inscripción del nacimiento
En el Registro Civil del domicilio del progenitor/es o en la localidad donde se produjo el nacimiento, en este caso, deberán acudir ambos progenitores acreditando el domicilio común y certificado del centro hospitalario acreditando que no se ha instado la inscripción. Guía: "Cuando tu hijo nace"

Plazo
Desde las 24 horas a los 8 días del nacimiento, transcurridos los cuales y hasta 30 días naturales se deberá acreditar justa causa que constará en la inscripción. Pasado dicho plazo, es necesario tramitar expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo ante el Encargado del Registro Civil correspondiente.

Documentación necesaria      Sede electrónica Ministerio de Justicia

Hijos Matrimoniales:

  • Parte médico de alumbramiento (impreso facilitado en el hospital donde nació).
  • D.N.I. de los padres y Libro de Familia (o documento que acredite el matrimonio debidamente legalizado y traducido en su caso).

Hijos no matrimoniales. En este caso se precisa la declaración de los progenitores, debiendo acudir el padre y la madre personalmente al registro, y aportando la siguiente documentación:

  • Parte médico de alumbramiento.
  • Sus respectivos D.N.I.
  • Se hará constar el estado civil de la madre.
    • Si existe matrimonio anterior, se deberá acreditar que no rige la presunción legal de paternidad, aportando: Certificado de matrimonio (con la nota correspondiente), y sentencia firme de separación o divorcio (testimoniada).
    • Si se trata de separación de hecho, tendría que acudir al Registro con dos testigos.
 
Ayúdanos a mejorar la calidad valorando el contenido de esta página:
Average: 5 (1 voto)

Última actualización

Última actualización: 23/04/2024

Informar sobre un error en la página