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Bonificaciones

La normativa prevé un elevado número de bonificaciones a aplicar sobre la cuota de los tributos locales. Algunas tienen carácter obligado, y son de aplicación por todas las entidades locales, mientras que otras son potestativas, por lo que cada Ayuntamiento, a través de sus Ordenanzas Fiscales, regula las condiciones y requisitos para hacerlas efectivas. 

A continuación se indican las bonificaciones aprobadas por este Ayuntamiento, señalando los aspectos más relevantes, el modelo de solicitud y la normativa municipal específica que la regula. 

Si desea ampliar esta información, o tiene cualquier cuestión sobre estos beneficios fiscales, puede dirigirse al Servicio de Gestión Tributaria municipal donde se le facilitará la tramitación por la que esté interesado:

Dirección de Correo electrónico: gtributaria@aytoboadilla.com

Teléfono de contacto:  91 634 9300

(tanto para atención telefónica  como para solicitar cita previa para la atención presencial)

 

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)

Planes Especiales de Pago

 Domiciliación de Pago

 

 Familia Numerosa

Los titulares de familia numerosa disfrutarán de un porcentaje de bonificación de la cuota íntegra del IBI de su vivienda habitual, según el valor catastral del inmueble:

VALOR CATASTRAL €

PORCENTAJE DE BONIFICACIÓN

CATEGORÍA GENERAL

CATEGORÍA ESPECIAL

Hasta 150.000

80%

90%

Superior a 150.000-hasta 300.000

70%

90%

Superior a  300.000-hasta 450.000

60%

80%

Superior a 450.000

50%

55%

Es requisito imprescindible para su aplicación y mantenimiento que el 1 de enero de cada ejercicio, la unidad familiar :

  • Ostente la condición de familia numerosa y así conste en el correspondiente título en vigor
  • Todos sus miembros se encuentren empadronados en el domicilio objeto del Impuesto a bonificar 
  • Ninguno de los miembros de la unidad familiar tengan deudas pendientes incluidas en expediente de apremio ante este Ayuntamiento de Boadilla del Monte a 1 de enero de cada ejercicio, salvo que estén suspendidas o aplazadas

Esta bonificación debe solicitarse expresamente antes del 1 de enero del año en el que pretenda su aplicación y se mantendrá anualmente sin necesidad de nueva solicitud siempre que se mantengan los requisitos señalados. En caso de que se solicite tras el comienzo de la anualidad, surtirá efectos, si procede, para el ejercicio siguiente.

No obstante, si se obtiene la condición de familia numerosa en la última quincena del año (a partir del 15 de diciembre), el plazo para solicitar la bonificación se extenderá hasta el 15 de enero del mismo año en que se pretende su aplicación, debiéndose acreditar ante la Hacienda municipal bien mediante el título, o en su defecto, la solicitud del mismo ante el órgano competente.

La bonificación concedida mantendrá su vigencia sin necesidad de nueva petición salvo en los supuestos de cambio de domicilio o de renovación del título, en los que el interesado deberá volver a solicitar su aplicación antes de 1 de enero del año en que se pretende su aplicación. En caso de renovación del título de familia numerosa, el sujeto pasivo podrá acogerse a la bonificación si aporta su  justificante antes de finalizar el plazo para presentar recurso de reposición contra la liquidación del impuesto.

 HA17 Bonificación IBI familias numerosas

 

Instalación de sistemas de aprovechamiento de energía solar

Las viviendas en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo, siempre que representen un suministro de energía mínimo del 40% del total del consumo energético del inmueble, tendrán derecho a una bonificación del 45% de la cuota del IBI durante las 3 anualidades siguientes a la de la finalización de la instalación.

Esta bonificación debe solicitarse expresamente antes del 1 de enero del año en el que pretenda su aplicación y tendrá una duración máxima de tres años a contar desde la finalización de la instalación.

Junto a la solicitud, deberá aportarse Declaración emitida por técnico competente, visada por el colegio oficial que corresponda o en su defecto justificante de habilitación técnica, en el que quede expresamente justificado que la instalación reúne los requisitos técnicos establecidos para la aplicación de esta bonificación. 

No se concederá la bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria. 

HA26 Solicitud bonificación IBI energía solar

 

Viviendas de Protección Oficial

Las viviendas de protección oficial y las equiparables a ellas según la normativa de la Comunidad Autónoma de Madrid tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota del IBI durante las 3 anualidades siguientes a la del otorgamiento de la calificación definitiva de las mismas como de protección pública. 

Esta bonificación debe solicitarse expresamente por el interesado en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos a partir del período impositivo siguiente a aquel en que se solicite. 

 

Promoción Inmobiliaria

Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.

Esta bonificación deberá solicitarse expresamente por el interesado antes del inicio de las obras, y su duración comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de 3 períodos impositivos. 

Una vez concedida, se deberá pedir prórroga si procede para los años siguientes. 

Junto a la solicitud, deberá aportarse la siguiente documentación: 

a)      Estatutos en vigor de la empresa solicitante en los que se acredite que se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria.

b)      Certificado del Administrador de la sociedad en el que se haga constar que el inmueble objeto de la bonificación no forma parte del inmovilizado.

 

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Según el artículo 82.1 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL) están exentos del impuesto las personas físicas y los  sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. Asimismo están exentas otras entidades públicas y  entidades sin ánimo de lucro señaladas en el citado artículo.

 

Inicio de actividad

Los restantes sujetos pasivos que inicien una actividad estarán exentos durante los dos primeros períodos impositivos en que se desarrolle aquella, y bonificados en un 50% de la cuota tributaria los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de aquélla.

Además de lo anteriormente señalado, quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota municipal disfrutarán de una bonificación adicional en la cuota restante, durante esos  cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de aquélla, con arreglo al siguiente cuadro: 

PERÍODO

PORCENTAJE BONIFICACIÓN

Primer año

10%

Segundo año

10%

Tercer año

5%

Cuarto año

5%

Quinto año

5%

 Para poder disfrutar de la bonificación se requiere que la actividad económica no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad.

 

Creación de empleo

Se aplicará una bonificación de hasta el 50% de la cuota a los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquél, con arreglo al siguiente cuadro: 

 

Porcentaje

Incremento de plantilla

Población general

Menores de 35 años

Porcentaje Bonificación

Entre el 5% y el 10%

10%

15%

Entre el 10% y el 20%

20%

25%

Más del 20%

25%

30%

En caso de que se incremente la plantilla en una parte con el colectivo específico de jóvenes y en otra del colectivo general, se aplicará la bonificación más favorable, siempre que la suma de ambos esté incrementada, al menos, con el porcentaje mínimo para aplicar esta bonificación.

Esta bonificación deberá solicitarse dentro del primer trimestre del periodo de aplicación, aportando la siguiente documentación:

  • Memoria comprensiva de los contratos indefinidos suscritos en los dos periodos impositivos anteriores al que deba surtir efecto la bonificación.
  • Copia de los contratos indefinidos y de los TC1 y TC2 del mes de diciembre de los dos últimos ejercicios anteriores.

 Además, el sujeto pasivo debe estar al corriente de pago con la Hacienda Municipal a fecha 31 de marzo del periodo de aplicación.

 

Fomento del Empleo

Se aplicará una bonificación del 25% de la cuota a los sujetos pasivos que tributen por cuota mínima municipal respecto a las actividades desarrolladas en el municipio que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo que justifiquen tal declaración, con efectos exclusivos en el ejercicio 2021. 

A tal efecto se considerará fomento del empleo el mantenimiento del mismo a lo largo del período impositivo 2020, de manera que el número medio de trabajadores de la plantilla, con contrato temporal o indefinido, a 31 de diciembre de 2020, no se haya visto reducido con respecto al número de trabajadores existente al inicio del período impositivo o al inicio de la actividad, si esta tuvo lugar entre el 1 de enero y el 15 de  marzo de 2020. 

La concesión de esta bonificación estará sujeta al cumplimiento de las condiciones siguientes: 

a)      Que la actividad se viniera ejerciendo antes del 15 de marzo de 2020.

b)      Que la actividad continúe ejerciéndose hasta 31 de diciembre de 2020.

c)       Que el número medio de trabajadores de la plantilla en los centros de trabajo del municipio, con contrato temporal o indefinido, a 31 de diciembre de 2020, no se haya visto reducido con respecto al número de trabajadores existente al inicio del período impositivo o al inicio de la actividad, cuando esta tuvo lugar con posterioridad al 1 de enero y con anterioridad al 15 de marzo de 2020.

d)      Estar al corriente de pago con la Hacienda Municipal a fecha 31 de marzo del periodo de aplicación.

e)      Deberá solicitarse dentro del primer trimestre del periodo de aplicación, aportando certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que conste la plantilla media de trabajadores en alta al inicio del período impositivo o al inicio de la actividad así como a fecha 31 de diciembre de 2020.

 

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Personas con discapacidad 

Están exentos del  impuesto los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

Igualmente, están exentos los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. 

Estas exenciones no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios por más de un vehículo simultáneamente. 

A estos efectos, se considerarán personas con discapacidad quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por ciento.

HA24 Solicitud exencion IVTM personas con discapacidad

 

Bonificaciones medioambientales

En función de la clase de carburante que consuma el vehículo o en función de las características del motor, y su incidencia en el medio ambiente, se aplican, las siguientes bonificaciones:

a) Turismos de motor de explosión o de combustión homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes y cuyo combustible sea gasolina sin plomo o gasoil:

 

Año 1ª mat

4 ejercicios ss

2 ejercicios ss

Turismos de menos de 8 CF

75%

75%

60%

Turismos de 8 a 11,99

75%

75%

60%

Turismos de 12 a 15,99 CF

75%

75%

60%

Turismo de 16 CF a 19,99 CF

75%

75%

60%

Camiones < 1.000 kg. c.u.

75%

75%

60%

Camiones 1000- 2.999 kg. c. u.

75%

75%

60%

b) Vehículos híbridos homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes:

  • 75% en la cuota del impuesto, hasta un máximo de 6 períodos impositivos más el año en el que se realiza la primera matrícula.

c) Vehículos de motor eléctrico y/o de emisiones nulas:

  • 75% en la cuota del impuesto, indefinidamente.

Vehículos Históricos o con antigüedad superior a 25 años (desde su primera matriculación)

  • 100% en la cuota del impuesto, con efectos en el ejercicio siguiente a aquel en que se solicite.

La concesión o mantenimiento de esta bonificación exigen que el sujeto pasivo se encuentre al corriente de pago con la hacienda municipal a uno de enero del año en que se pretende su aplicación.

 

IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Incentivos al aprovechamiento de la energía solar.

Las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorpore cualquier aprovechamiento de energía renovable, como la mejora de aislamiento térmico de las viviendas y sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, disfrutarán de una bonificación del 30% sobre la cuota del impuesto.

Este porcentaje de bonificación ascenderá al 95% para el caso de construcciones de uso residencial.

En todo caso, los colectores o captadores disponen de la correspondiente homologación de la Administración competente. No se concederá esta bonificación cuando la implantación de estos sistemas sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.

 

Accesibilidad

Las construcciones, instalaciones u obras necesarias para el acceso y habitabilidad de las personas discapacitadas que se realicen en viviendas y edificios, siempre que se acredite la necesidad de dichas obras, gozarán de una bonificación del 90% de la cuota del impuesto.

Se entenderán necesarias aquéllas que impliquen una reforma del interior de una vivienda para su adecuación a la discapacidad de cualesquiera personas empadronadas que residan habitualmente en la misma.

Igualmente comprenderá las obras para la modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier elemento arquitectónico, o las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad. 

La bonificación no alcanzará a las construcciones, instalaciones u obras que se realicen en inmuebles por prescripción normativa. 

Se deberá aportar, junto a la solicitud, desglose del presupuesto suscrito por el técnico facultativo director de las obras en el que se determine el coste de las construcciones, instalaciones u obras amparadas por esta bonificación.

 

Obras de especial interés o utilidad municipal

Las construcciones, instalaciones u obras que se declaren de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas que justifiquen tal declaración, podrán gozar de una bonificación en la cuota del impuesto de hasta el 95 por 100.

Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

 

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Transmisión mortis causa de vivienda habitual

Gozará de una bonificación del 95% de la cuota íntegra del impuesto la transmisión de terrenos, y la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte, a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes, referente a la vivienda habitual del causante. 

A estos efectos, se equipara al cónyuge a quien hubiere convivido con el causante con análoga relación de afectividad y se acredite mediante  certificado expedido al por el Registro de Uniones de Hecho correspondiente. 

Se entenderá como vivienda habitual del causante, a los efectos de reconocimiento de la bonificación, aquélla en que figure empadronado en la fecha de su fallecimiento. 

Para tener derecho a la bonificación, será preciso que el sucesor mantenga la  adquisición durante los tres años siguientes al fallecimiento, salvo que falleciese dentro de ese plazo. 

De no cumplirse el citado requisito de permanencia, el sujeto pasivo deberá satisfacer la parte del impuesto que hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación y los intereses de demora, en el plazo de un mes a partir de la transmisión de la vivienda, presentando a dicho efecto la oportuna autoliquidación.

Los sujetos pasivos habrán de solicitar esta bonificación en el plazo establecido para la presentación de la autoliquidación-declaración del tributo.

 HA25 Solicitud bonificación IIVTNU mortis causa

 
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Última actualización

Última actualización: 27/03/2024

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