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Cambio de denominación de la C/ José Antonio

 

ORIENTACIONES A LOS VECINOS CON OCASIÓN DEL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE CALLES DEL MUNICIPIO 

Con ocasión del cambio de denominación de calles y en aplicación de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, de Memoria Histórica,  el Ayuntamiento ha procedido a comunicar dicho cambio a los siguientes organismos y entidades: 

Agencia Tributaria

Comandancia Guardia Civil

Comunidad de Madrid- Dirección General de Administración Local- Registro de Entidades Locales

Delegación del Gobierno

Gerencia Territorial del Catastro

Instituto Nacional de Estadística ( Oficina del Censo Electoral)

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Tesorería de la Seguridad Social

Servicio de Empleo

Centros de Salud y Gerencia Territorial Atención Primaria y Especializada

Juzgado de Paz-Registro Civil

Registro de la Propiedad

Servicio de Correos

Notarias del municipio

Compañías de gas, luz teléfono más habituales.

Entidades bancarias con oficina abierta en la localidad

 

GESTIONES A REALIZAR POR LOS RESIDENTES EN LA CALLE CUYA DENOMINACIÓN HA CAMBIADO

Algunos organismos solicitan para realizar el cambio de denominación la presentación del certificado de los acuerdos municipales que efectúan dicho cambio. 

En el siguiente enlace se inserta dicho certificado firmado electrónicamente, válido para su presentación ante cualquier organismo público o entidad privada:  CERTIFICADO

TRÁMITES OBLIGATORIOS 

1.- Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tramita los temas relativos a pensiones y prestaciones (jubilación, viudedad, maternidad, etc.). También la tramitación de la tarjeta sanitaria europea.

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) tramita aspectos relativos a afiliaciones, altas, bajas, pago de cuotas, certificados, vida laboral, actualización de datos personales y domicilios, cotizaciones, etc.

 El cambio de domicilio puede hacerse de forma presencial, dirigiéndose a la oficina de la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social o el Instituto Nacional de la Seguridad Social más cercana, donde deberá presentarse el DNI y documentación acreditativa del cambio de denominación de la calle donde se ubica su domicilio. 

También hay dos teléfonos disponibles: 901 166 565 del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y 901 502 050 de la TGSS (Tesorería Seguridad Social) 

2.- Servicio Público de Empleo 

Los cambios de domicilio solo pueden realizarse de forma presencial,  acudiendo a la Oficina de Empleo;  no existe la posibilidad de notificarlo por otros medios como internet o teléfono. Es importante que ese cambio se realice para que las comunicaciones entre la Oficina y el usuario se hagan correctamente y no quede ningún asunto sin notificar. 

Es necesario aportar la siguiente documentación: 

  • Si el desempleado únicamente figura inscrito en la Oficina de Empleo deberá aportar: 
  1. Documento Nacional de Identidad (DNI). En el caso de personas extranjeras deberán facilitar la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) o Número de Identidad de Extranjeros con el Pasaporte.
  2. Pueden solicitar el certificado de empadronamiento 
  • Si el trabajador desempleado además está percibiendo algún tipo de prestación o subsidio deberá aportar: 
  1. Documento Nacional de Identidad (DNI?. Las personas extranjeras deberán aportar bien la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) o Número de Identidad de Extranjeros  con el pasaporte.
  2. Certificado de empadronamiento, en caso de ser requerido.
  3. Solicitud de la prestación o subsidio que esté percibiendo en la que se incluya el nuevo domicilio, es decir, deberá presentarla como si fuera a solicitarla por primera vez.      

      Teléfonos de contacto SEPE: 901 119 999 (personas) y  901 010 121 (empresas). 

3- Tráfico. Registro de conductores y/o vehículos 

El cambio de dirección debe realizarlo el propio interesado personalmente en la Policía de Boadilla de Boadilla del Monte (puesto que el Ayuntamiento tiene suscrito un convenio con la DGT) en el horario de atención al público del Ayuntamiento aportando original del carnet de conducir y del permiso de circulación del vehículo.  

En el siguiente enlace tiene a su disposición tanto el formulario que debe rellenar como la información de la documentación que debe aportar para proceder al cambio:  

http://www.ayuntamientoboadilladelmonte.org/sites/default/files/impreso_solicitud_duplicados_formularios.pdf

Además, este cambio puede realizase por internet en la sede electrónica de la DGT (con certificado digital o DNI electrónico) o personalmente en la Jefatura Provincial de Tráfico para lo que es necesario solicitar cita previa en la dirección www.dgt.es, o llamando al 060.

Dispone de toda la información en el siguiente enlace:  https://sede.dgt.gob.es/es/tramites-y-multas/permiso-de-conduccion/cambio-domicilio/

Este trámite es gratuito. 

Si alguna sanción no llega al interesado por no haberse procedido al cambio de calle, este  no estará eximido de su pago.

4.- Agencia Tributaria

El cambio de domicilio tributario debe hacerlo directamente  el interesado, bien personalmente en la Agencia Tributaria o a través de Internet, en la página www.agenciatributaria.es esta gestión es gratuita para el interesado. 

Para actualizar el domicilio se deben utilizar los siguientes impresos:  

  • Modelo 030 para personas físicas (que no sean empresarios); se recomienda   aprovechar la Campaña de la Renta . Podrán aportar para ello la comunicación o el  volante padronal emitidos por el Ayuntamiento.
  • Modelo  037 para personas físicas que sean empresarios
  • Modelo 036 para el resto de contribuyentes (comunidades de propietarios, asociaciones, cooperativas, sociedades anónimas, sociedades limitadas, etc.).

 TRAMITES NO OBLIGATORIOS (RECOMENDADOS) 

5.- Documento Nacional de Identidad (DNI) 

Es conveniente realizar el cambio de domicilio lo antes posible aunque este trámite no es obligatorio. La gestión es gratuita para el ciudadano, siempre y cuando el documento esté en vigor.  Es necesario presentar volante de empadronamiento y fotografía.  La solicitud debe hacerla el interesado personalmente en la Comisaria de Policía Nacional o en la Policía Local, solicitando cita previa para realizar el cambio,  en el teléfono 060 o por Internet en la siguiente dirección https.//www.citapreviadnie.es.

6.- Tarjeta de la Seguridad Social

El Ayuntamiento comunicará a los centros de salud de la localidad el cambio de nombre de la calle a fin de que la Gerencia de Atención Primaria realice dicho cambio en los registros de atención primaria y especializada. No obstante, se recomienda solicitarlo personalmente en el Centro de Salud asignado, en el horario de atención para realizar gestiones de tarjeta sanitaria. Se deberá aportar el certificado municipal del cambio de denominación de la calle. 

7.- Registro de la Propiedad 

En el Registro de la Propiedad aparecen los bienes inmuebles, tanto viviendas como locales comerciales. La inscripción del nuevo domicilio siempre se hace a solicitud del interesado; se requiere documento acreditativo del cambio de denominación de la vía emitido por el Ayuntamiento o un informe de la Gerencia de Catastro. Este trámite conlleva el abono de la tasa correspondiente. Generalmente sólo se procede a solicitar el cambio cuando se realiza alguna operación registral con la finca. 

8.- El Departamento de Tributos Municipales ha actualizado de oficio el cambio de nombre de la calle. No obstante, se recomienda hacer la pertinente comprobaciónya queno recibir un impuesto porque la dirección no se ha cambiado no exime al vecino del pago del mismo

9.- El Servicio de Correos ha sido informado del cambio, y a partir del 1 de noviembre de 2018, devolverá todas las cartas que lleguen domiciliadas a calle José Antonio 

10.- Empresas de suministro (electricidad, gas, telefonía...) y entidades bancarias 

Es recomendable que el interesado comunique a todas ellas el cambio de denominación de la vía.

No obstante el Ayuntamiento efectuará comunicación de oficio a las compañías más habituales en el municipio, así como a las entidades bancarias con oficina abierta en la localidad. 

 

TRÁMITES REALIZADOS POR TERCEROS

11.- Catastro 

Los interesados no tienen que hacer ninguna gestión ya que la Gerencia Territorial del Catastro procederá a hacer la modificación de forma automática con la información facilitada por el Ayuntamiento.

12.- Padrón Municipal 

La Oficina municipal de Estadística modificará de oficio el domicilio de inscripción padronal de los vecinos afectados por el cambio de denominación de la calle.

13.- Censo electoral 

La Oficina del Censo Electoral realizará el cambio de forma automática con la información y los datos enviados por el Ayuntamiento. El cambio realizado no tiene trascendencia alguna a la hora de ejercer el derecho de voto, dado que el cambio de denominación no implica el cambio de sección electoral ni de Colegio. 

 
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Última actualización: 24/04/2024

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