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Convocatoria de ayudas

 

CONVOCATORIA DE AYUDAS

PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO 2024 

El Ayuntamiento de Boadilla del Monte, dentro de su ámbito competencial, convoca la concesión de ayudas económicas de carácter puntual destinadas a potenciar la autonomía de las mujeres víctimas de violencia de género, así como facilitar que la víctima disponga de unos recursos que le permitan independizarse del agresor y disponer de medios y tiempo para afrontar las dificultades que impiden su recuperación integral, así como cubrir en situación de necesidad derivada de dicha violencia. 

Podrán solicitar las ayudas económicas reguladas en la presente convocatoria las mujeres que acrediten su condición de víctima de violencia de género. 

El fallecimiento de la mujer como consecuencia de la violencia de género no impedirá a sus familiares poder acceder a estas ayudas. No obstante, esta situación deberá acreditarse y el derecho a solicitar la ayuda prescribirá, pasado un año del fallecimiento de la víctima directa o, en su caso, de la consideración del hecho como resultado de violencia de género 

Requisitos de acceso:

Para ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente convocatoria deberán cumplirse los siguientes requisitos: 

1.1.) Ser mayor de 18 años o estar emancipada legalmente. 

1.2.) Estar empadronada en Boadilla del Monte, un mínimo de 3 meses antes de la fecha de publicación en el BOCM de la presente convocatoria. Se exceptúan de esta regla de general aplicación, las ayudas referentes al L1.4 de la cláusula 3, para los supuestos de:  Gastos derivados de una situación de crisis por violencia de género que sean de carácter urgente, puntual e ineludibles por situaciones de riesgo sobrevenido, o de otras necesidades sobrevenidas por una situación de crisis, la cual no se puede prever y es necesario habilitar recursos para cubrir necesidades básicas. Esta excepcionalidad estará siempre sujeta a informe de necesidad del PMORVG por situaciones de necesidad extrema y emergencia relacionada con la violencia de género en mujeres residentes en el municipio. La referida condición de residente en el municipio habrá de acreditarse fehacientemente para poder optar a la presente subvención.  

1.3.) Tener la condición de víctima de violencia de género. A efectos de acreditar la situación de violencia de género, se requerirá que la víctima presente alguno de los siguientes documentos:

  • Orden de protección o medida cautelar.
  • Sentencia judicial que declare que la mujer es víctima de violencia de género.
  • Resolución judicial que declare que la mujer es víctima de trata de ser humanos con fines de explotación sexual.
  • Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia y /o de trata de ser humanos con fines de explotación sexual, auto de apertura de juicio oral o resolución equivalente en el que conste la existencia de dichos indicios.
  • Informe de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que indique la existencia de indicios claros de trata de seres humanos con fines de explotación sexual.
  • Acreditación mediante título habilitante emitido por la Comunidad de Madrid. 

1.4.) Contar con un informe positivo del PMORVG que establezca el cumplimiento de los requisitos establecidos para el acceso a la ayuda. 

Se requerirá estar o haber estado en intervención de forma continuada en el PMORVG al menos un mínimo de 3 meses dentro del último año inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria, y un compromiso en la intervención con el proceso, salvo en aquellos casos excepcionales previstos en el apartado L1.4. de la cláusula tercera, en los que, por necesidad sobrevenida, requieran atención urgente e inmediata, debidamente justificadas mediante informe técnico. El PMORVG requerirá toda la documentación que considere precisa para emitir dicho informe positivo para acreditar el cumplimiento de los requisitos. 

1.5.) Declaración responsable firmada por la beneficiaria del compromiso de cumplimiento con el Diseño de Intervención elaborado por el PMORVG (Anexo III) A modo de ejemplo y sin que suponga una relación exhaustiva de los posibles supuestos, dicho compromiso implicaría la aceptación de los proyectos o asistencia a talleres de inserción sociolaboral que se le plantee desde el PMORVG, o el cumplimiento de los acuerdos establecidos en los programas de intervención. El incumplimiento de este requisito podrá dar lugar a resolución denegatoria, pese a cumplir con los otros requisitos establecidos, que será siempre motivada. 

1.6.) Tomando como referencia el IPREM, las rentas en ingresos mensuales de la solicitante no podrán ser superiores a 5 veces el índice IPREM Mensual para el año 2024 (600,00 €), es decir, 3.000 euros mensuales brutos. 

Para el cálculo del baremo económico:

  • Quedan exentas tanto las pensiones alimenticias fijadas por resolución judicial a favor de los descendientes sobre los que ostente la custodia que la solicitante reciba, como las asignaciones económicas por hijo a cargo menor de 18 años y la vivienda habitual de la víctima.
  • No se computarán las rentas o ingresos individuales de los otros miembros de la unidad familiar que convivan con la solicitante.

1.7.) No convivir con el agresor. Salvo en circunstancias excepcionales en las que la convivencia vaya a finalizar de manera inminente (bajo valoración e informe motivado del equipo técnico del PMORVG) 

1.8.) No haber sido beneficiaria de estas ayudas en más de dos convocatorias (incluida la presente) 

1.9) En su caso, presentación por la persona que solicite la ayuda de la documentación acreditativa del fallecimiento por violencia de género. Para la concesión de ayudas destinadas a cubrir gastos básicos y necesarios para sepelios por causa de violencia de género no aplicará el criterio económico del apartado 1.4 

1.10) La persona solicitante deberá reunir en la fecha de solicitud y mantener, hasta que se resuelva ésta y durante su percepción, los requisitos indicados en el punto anterior. 

Plazo de presentación de solicitudes. —La presentación de solicitudes y documentación complementaria deberá realizarse a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID, y hasta el 30 de septiembre de 2024. 

PARA MÁS INFORMACIÓN SE ADJUNTA:

PUBLICACION EXTRACTO CONVOCATORIA BOCM 

BASES CONVOCATORIA

ANEXO I - SOLICITUD

ANEXO II - RELACIÓN CLASIFICADA DE GASTOS Y OTROS INGRESOS 

ANEXO III - DECLARACIÓN RESPONSABLE

ANEXO V .- ACEPTACIÓN DE LA PROPUESTA DE SUBVENCIÓN

FICHA DE TERCEROS - TESORERIA

Más información: pmorvgboadilla@aytoboadilla.com  

 
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Última actualización

Última actualización: 28/06/2024

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