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Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, y tasa por la prestación de servicios urbanísticos (ICIO)

 

¿QUÉ TRIBUTOS TENGO QUE ABONAR POR LA OBTENCIÓN DE UNA LICENCIA, DECLARACIÓN RESPONSABLE O COMUNICACIÓN PREVIA?

Cuando se realice una construcción, instalación u obra, deberá tributarse por el ICIO, se haya obtenido o no la preceptiva licencia municipal. También deberá satisfacerse la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos al solicitar, declarar o comunicar las actuaciones.

Además, si es necesario ocupar la vía pública, también deberá satisfacerse la tasa por aprovechamiento especial del dominio público. 

¿CUÁL ES EL HECHO IMPONIBLE DEL ICIO?

El hecho imponible del ICIO es la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación y obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que su expedición corresponda al Ayuntamiento de Boadilla del Monte. 

¿CUÁNTO DEBO PAGAR EN CONCEPTO DE ICIO?

Según establece el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto, el tipo de gravamen aplicable es el 3% de la base imponible, adoptándose como tal el coste real de las obras.

La cuota a pagar se determinará por la aplicación del tipo de gravamen establecido sobre la base, calculada en función de los índices o módulos que para cada tipo de construcción, instalación u obra, se establecen en el Anexo de la presente ordenanza, salvo que del Presupuesto que acompaña el proyecto, se desprenda una cuantía superior. 

Una vez finalizadas las construcciones, instalaciones u obras, teniendo en cuenta su coste real y efectivo, el Ayuntamiento mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará en su caso la base imponible utilizada para la liquidación provisional, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

Consulta de la ordenanza 

 ¿QUÉ SE INCLUYE EN EL PRESUPUESTO DE LAS CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS, A EFECTOS DEL ICIO?

Según establece el artículo 4 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto, la base imponible del impuesto es el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, del que no forman parte, en ningún caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, ni las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas con dichas construcciones, instalaciones u obras, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista o cualquier otro concepto que no integre estrictamente el coste de ejecución material.

Consulta de la ordenanza 

¿QUIÉN TIENE QUE PAGAR EL ICIO?

Deben pagar el ICIO quienes soporten los gastos o el coste de realización de las construcciones, instalaciones u obras.

Si éstas no son directamente realizadas por quien soporta los gastos, deberá pagarlo, a título de sustituto, quien solicite la licencia o realice las obras, pudiéndole exigir posteriormente al dueño de la obra el importe satisfecho. 

¿CUÁNDO DEBO PAGAR EL IMPUESTO?

El sujeto pasivo está obligado a practicar autoliquidación y a abonarla, en cualquier entidad colaborada autorizada antes de la retirada de la licencia, salvo que ésta se haya concedido sobre un proyecto básico en cuyo caso se producirá en el momento de la presentación de la declaración responsable de  existencia del proyecto de ejecución.

Deberá ser abonada en el plazo máximo de los 15 días naturales al de su presentación, y en todo caso antes de la retirada de la licencia. Si no se efectúa el pago en dicho plazo, se iniciará la vía de apremio para su cobro.

El pago realizado no conlleva ningún tipo de presunción o acto declarativo de derechos. 

¿TERMINA LA TRIBUTACIÓN DEL ICIO UNA VEZ SATISFECHO EL PAGO INICIAL CORRESPONDIENTE AL INICIO DE LAS OBRAS O LA CONCESIÓN DE LA LICENCIA?

No. Según establece el artículo 8.4 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto, cuando la correspondiente autoliquidación se haya abonado por cantidad inferior al presupuesto aportado o la cuota resultante de la aplicación de los módulos, la Administración municipal podrá practicar y notificar una liquidación provisional por la cantidad que proceda.

Finalmente, una vez concluidas las construcciones, instalaciones u obras, teniendo en cuenta su coste real y efectivo, el Ayuntamiento mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará en su caso la base imponible utilizada para la liquidación provisional, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

Consulta de la ordenanza 

¿EXISTE ALGÚN TIPO DE BONIFICACIÓN EN EL IMPUESTO?

La Ordenanza Fiscal de Impuesto contempla una serie de supuestos para los que se ha establecido bonificación en la cuota.

Puede consultarlos en el siguiente enlace: https://ayuntamientoboadilladelmonte.org/bonificaciones 

 ¿CÓMO SOLICITO LA BONIFICACIÓN EN EL ICIO?

En el caso de que se considere que las obras son susceptibles de ser bonificadas, deberá solicitarlas expresamente aportando la documentación acreditativa de las circunstancias señaladas en la Ordenanza fiscal reguladora a cuyo cumplimiento se condiciona la concesión de la bonificación.

Consulta de la ordenanza 

¿CUÁNTO DEBO PAGAR EN CONCEPTO DE TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS?

La cuota de la tasa podrá ser una cantidad fija, variable o mínima, en función del tipo de servicio solicitado, según figura en la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto.

Tasa por prestación de servicios urbanísticos 

¿CUÁNDO DEBO PAGAR LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS?

En el momento de dicho inicio, presentando autoliquidación por el importe debido simultáneamente junto con el resto de documentación necesaria para tramitar el correspondiente expediente. 

SI SOLICITO LA MODIFICACIÓN DE UNA LICENCIA, PRESENTAR UNA DECLARACIÓN RESPONSABLE O COMUNICACIÓN PREVIA ¿QUÉ PAGOS DEBO EFECTUAR?

Si el presupuesto de la actuación aumenta, deberá satisfacerse tanto el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, como la Tasa Por Prestación de Servicios Urbanísticos, calculándose la base imponible por diferencia entre el presupuesto por el que se ya ha satisfecho el impuesto y el nuevo presupuesto. 

Y SI NO INICIO LAS OBRAS, ¿SE ME DEVOLVERÍA LO YA ABONADO?

En el ICIO, sí. Procederá la devolución del importe abonado una vez se acepte la renuncia, o se decrete la caducidad, de la licencia concedida, previa comprobación del no inicio de las obras.

En la TSU, en caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia, procederá la devolución del 75% abonado, siempre que la actividad municipal no se hubiera iniciado efectivamente y se solicite de manea expresa la devolución.

Procederá en los mismos términos la devolución si en el plazo de 30 días desde que se presenta la declaración responsable, se manifiesta el desistimiento a los servicios urbanísticos municipales.

Toda la información sobre el ICIO, aquí: https://www.Ayuntamientoboadilladelmonte.org/sites/default/files/documentos/ordenanzas/02-_iae_201506_04_2016_18_07_5006_04_2016_18_07_50.pdf

 
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Última actualización

Última actualización: 27/03/2024

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