Servirá de justificante de pago el facilitado por las entidades bancarias o la sede electrónica independientemente de la modalidad de pago utilizada, siempre que no se hayan variado las condiciones en que se expidió y conste, según los casos:
No obstante, en caso de precisar un justificante diferente, el titular del recibo o su representante, podrá solicitar:
Si el ingreso del que solicita el justificante se refiere a actividades culturales, deportivas o de juventud debe solicitarse a la Concejalía correspondiente.
Si el solicitante no es el titular del recibo, se requiere su autorización, salvo que se trate de tributos que graven bienes propiedad de la sociedad de gananciales, cuando se solicite por cualquiera de sus miembros y pueda ser objeto de comprobación en registros administrativos.
Se informa que el pago efectuado por tercero no legitima para ejercitar ante este Ayuntamiento los derechos que corresponden al obligado al pago.
Si quien pagó el recibo hubiera fallecido, se aportará testamento o declaración de herederos donde figure la persona solicitante del justificante como heredero de la persona fallecida
En el IVTM, si se encuentra al corriente de pago, no será necesario disponer de justificante para la realización de transferencia del vehículo pues este Ayuntamiento lo comunica electrónicamente a la DGT.