El fraccionamiento divide la deuda en cuotas mensuales e iguales, cuya cuantía y plazos varía según su importe, con un mínimo de 50 euros por plazo. El aplazamiento difiere el pago de la totalidad de la deuda hasta una fecha determinada.
Ambos se conceden a solicitud del obligado.La solicitud en periodo voluntario implica que no se iniciará el periodo ejecutivo en tanto no se resuelva la solicitud, si se presenta en periodo ejecutivo no se suspenderá el procedimiento recaudatorio.
Los pagos fraccionados o aplazados se atenderán por domiciliación bancaria, debiendo facilitar los datos en formato IBAN (24 dígitos). Los plazos, se cargarán los días cinco de cada mes sin que sea necesario realizar ninguna otra comunicación previa, si la cuenta de cargo no es del titular de la deuda debe adjuntar el impreso de solicitud normalizado firmado tanto por el deudor como por el titular de la cuenta. Se recomienda que el titular de la cuenta lo comunique a su entidad para que atienda el pago a su presentación. En los aplazamientos la orden de domiciliación tiene carácter de PAGO ÚNICO, mientras que en los fraccionamientos se considera PAGO RECURRENTE.
La ley exige liquidar intereses de demora por el tiempo que dura el aplazamiento o fraccionamiento. En la actualidad el tipo de interés anual, con carácter general, es del 3,75%.
Podrá aplazarse el pago de cualquier deuda, sean recibos de padrón, liquidaciones o autoliquidaciones, ya se encuentren en periodo voluntario o en ejecutiva, siempre que su importe supere 100 euros.
En el caso de multas de tráfico no se aplazará o fraccionará durante el periodo de pago con reducción por pronto pago.
En la solicitud el interesado deberá proponer un calendario de pagos. Para asegurar la concesión, se recomienda ajustar la propuesta a los criterios generales recogidos en el artículo 69 de la Ordenanza Fiscal General.
El fraccionamiento tendrá una periodicidad de pago mensual, sin que puedan resultar plazos inferiores a 50 euros. Los plazos máximos admitidos, con carácter general, están en función del importe de la deuda:
Fraccionamientos
Aplazamientos
Con carácter general, y de conformidad con las previsiones del artículo 73 de la Ordenanza Fiscal General. es necesario garantizar el cumplimiento mediante aval bancario o seguro de caución, si bien, no se exige garantía para fraccionamientos inferiores a 18.000€ y aplazamientos inferiores a 12.000€.
Modelo de aval .- Seguro de caución
Deberá justificarse la existencia de dificultades transitorias de tesorería que motivan el fraccionamiento o aplazamiento, aportando los documentos recogidos en el artículo 71 de la Ordenanza Fiscal General. No será preciso aportarla en los supuestos recogidos en dicho precepto.
Cuando deba aportarse garantía, y ésta consista en aval, a la solicitud se acompañará modelo compromiso adjunto de su formalización en los dos meses siguientes a la concesión. Cuando la misma consista en seguro de caución se acompañará:. Seguro de caución
El plazo para resolver la solicitud es de seis meses a contar desde su presentación, debiendo entenderse desestimada si pasado ese plazo no se ha resuelto.
Si la solicitud se adapta a los criterios generales de concesión indicados, con el cargo en cuenta que gire el Ayuntamiento podrá entenderse notificada la resolución estimatoria.
Cumplimentando el formulario de aplazamiento/fracionamiento o a través de la sede electrónica.
Tesoreria municipal. C/Juan Carlos I nº 42, 1ª planta. 28660 Boadilla del Monte.