Con este trámite el interesado asegura frente al Ayuntamiento el cumplimiento de una obligación, en los términos que disponga la normativa reguladora.
En la tramitación de los procedimientos administrativos, la normativa puede exigir la constitución de garantía y en ese caso, cada departamento gestor (Contratación, Urbanismo, Patrimonio, Recaudación, o cualquier otro) concreta su objeto, quién debe aportarla, cuándo y bajo qué modalidad. Para solventar las dudas que puedan surgir al respecto debe dirigirse a dicho departamento gestor o consultar en la información específica que se detalla en el apartado “garantías específicas”.