Se encuentra usted aquí

Avisos

No hay avisos en estos momentos.

Reservas espacios mesas informativas partidos políticos

 

RESERVAS DE ESPACIO MEDIANTE LA OCUPACIÓN TEMPORAL DE LA VÍA PÚBLICA PARA LA INSTALACIÓN DE MESAS INFORMATIVAS DE PARTIDOS POLÍTICOS EN EL MUNICIPIO DE BOADILLA DEL MONTE

Por Resolución n° 2831/2022 de 3 de junio, del Segundo Teniente de Alcalde, se han establecido las condiciones para la instalación de Mesas Informativas de partidos políticos en el municipio de Boadilla del Monte, siempre que su ocupación no corresponda a épocas de la campaña electoral, que serán determinadas por la Junta Electoral correspondiente, debiendo publicarse en la Web municipal y en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento, conforme a lo establecido en su parte dispositiva.

El texto íntegro del mismo es el siguiente:

DECRETO

En la gestión municipal se vienen tramitando reservas de espacio en la vía pública solicitadas por los distintos partidos políticos con el fin de obtener la correspondiente autorización para la instalación de Mesas Informativas en diferentes ubicaciones de este municipio, siendo reguladas conforme al Decreto número 3424/2018, de 27 de agosto, adoptado en su día por la anterior Concejalía de Patrimonio.

Con el fin de regular las circunstancias que vienen planteándose en la actualidad en las distintas solicitudes al respecto, y con objeto de evitar situaciones que interfieran en la circulación peatonal y garanticen la seguridad en el ejercicio de la reserva de espacio que se autorice, se considera necesario regular dichas instalaciones, respetándose en todo caso el derecho a informar que ostentan los partidos políticos, así como la obligación de este Ayuntamiento de velar por la seguridad e intereses de los vecinos y viandantes.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, le corresponde a este Ayuntamiento regular el régimen de autorizaciones de las reservas de espacio en la vía pública mediante la instalación de Mesas Informativas de los partidos políticos que soliciten su ocupación en épocas que no correspondan con la campaña electoral, que serán determinadas por la Junta Electoral correspondiente.

Considerando que las circunstancias actuales hacen necesario adecuar las condiciones que han de regir en las autorizaciones de este tipo de reservas de espacios, ello permite revocar el Decreto número 3424/2018, de 27 de agosto, adoptado en su día por la anterior Concejalía de Patrimonio, al amparo de la previsión contenida en el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a fin de adoptar un nuevo acuerdo que se ajuste a las vicisitudes que se están planteando en las actuales peticiones y conforme a las atribuciones competenciales de esta Corporación. 

Por lo expuesto, y al amparo de la atribución competencial conferida mediante Decreto número 4364/2021, de 7 de septiembre - modificado por Decreto número 6030/2021, de 30 de noviembre -, en cuya virtud le confiere al Segundo Teniente de Alcalde- Delegado de Patrimonio el ejercicio de cuantos asuntos le corresponda resolver propios del ámbito material de su delegación, por medio del presente Decreto vengo a disponer las condiciones para autorizar las reservas de espacio anteriormente referidas, y a tal efecto ACUERDO:

Primero: Revocar y dejar sin efecto el Decreto número 3424/2018, de 27 de agosto, adoptado en su día por la anterior Concejalía de Patrimonio.

Segundo: Las autorizaciones de reserva de espacio para la instalación de Mesas Informativas de partidos políticos en el municipio de Boadilla del Monte se regulará conforme a las condiciones que se indican a continuación, siempre que su ocupación no corresponda a épocas de la campaña electoral, que serán determinadas por la Junta Electoral correspondiente.

1°.- Las solicitudes de los interesados deberán presentarse con una antelación mínima a la ocupación de OCHO DÍAS NATURALES, conforme al modelo previsto en la Sede Electrónica - Patrimonio/Solicitud de reservas de espacio -, debidamente cumplimentado en las condiciones previstas en el mismo, debiendo presentar la siguiente documentación:

a)  Fotocopia del DNI/CIF del solicitante.

b)Acreditación de la representación, si se trata de persona jurídica.

c)  Plano de situación de la zona solicitada.

Una vez presentada la solicitud debidamente cumplimentada o subsanada, en su caso, se emitirá Informe por el Servicio Municipal competente para proceder a su autorización.

Para el caso de que el Informe sea favorable a la solicitud, el interesado deberá presentar justificante del abono de la TASA correspondiente con carácter previo a la autorización.

 

La autorización será notificada al solicitante, y se dará traslado de la misma al Área de Seguridad de este Ayuntamiento.

No se tramitará ninguna solicitud que no se presente con la antelación indicada, ni aquellas que no hayan acreditado el pago de la tasa correspondiente con carácter previo a la autorización, salvo causas debidamente justificadas y motivadas.

2°.- Las Mesas Informativas se podrán instalar en las siguientes ubicaciones:

a) Glorieta de Virgen María (junto a la zona del local inmobiliario Gilmar, o junto a la zona de las entidades financieras: Banco Santander/Caixa/Quiosco Once).

b) Parque Víctimas del Terrorismo (ubicado en la calle Infante don Luis). 

c)  Plaza de la Cruz (ubicada en el caso urbano).

Las solicitudes referidas a la Glorieta Virgen María deberán especificar la zona exacta a la que se refiera la ocupación.

Para el caso de que varias solicitudes coincidan en la misma ubicación, tendrá preferencia aquella que haya sido presentada con más antelación.

Si ambas solicitudes coincidieran en la fecha de presentación, tendrá preferencia aquella que se haya presentado en una hora anterior.

No obstante, siempre que exista conformidad entre los interesados, se podrá determinar la zona de ocupación por mutuo acuerdo entre las partes.

3°.- Se podrán instalar mesas informativas de partidos políticos, salvo en los casos en los que se interfiera la circulación rodada o de los peatones, o coincida con la programación de actividades municipales.

4°.- Se permitirá que las mesas informativas estén bajo una carpa, siempre que su fijación no conlleve hacer perforaciones en el pavimento.

5°.- Queda prohibida la comercialización o venta de productos.

6°.- El Ayuntamiento, previa consulta con el interesado, podrá modificar el emplazamiento solicitado, los elementos y el horario de la instalación por circunstancias debidamente acreditadas, entre ellas, la interferencia con otras actividades municipales programadas con anterioridad.

7°.- Una vez finalice la ocupación autorizada, el interesado deberá retirar de la vía pública todos los elementos colocados. En caso contrario se procederá por los servicios municipales a dejar libre y expedita la vía pública, siendo de cuenta del autorizado los gastos que de ello se ocasionen.

8°.- Cuando con ocasión de la ocupación de la vía pública regulados en este decreto se produjeran daños o desperfectos en el pavimento, el interesado estará obligado al reintegro total de los gastos de reparación de tales desperfectos o a subsanar los

mismos.

9°.- Las ocupaciones de la vía pública por los partidos políticos en el período comprendido entre la convocatoria de elecciones y la celebración de las mismas, se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y las Instrucciones dictadas por la Junta Electoral Central.

Tercero: Publíquese el presente Decreto en la Web municipal y en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento. 

Cuarto: El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la forma indicada en el ordinal anterior". 

A dichos efectos, se procede a su publicación en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento para general conocimiento, así como en la  Web municipal.

 

 
Ayúdanos a mejorar la calidad valorando el contenido de esta página:
Todavía no hay votos

Última actualización

Última actualización: 25/04/2024

Informar sobre un error en la página