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Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)

¿POR QUÉ SE PAGA EL IBI Y QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A HACERLO?

El IBI se abona por el hecho de ser la persona titular de alguno de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales:

  • De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.
  • De un derecho real de superficie.
  • De un derecho real de usufructo.
  • Del derecho de propiedad.

La persona obligada al pago y sujeto pasivo del impuesto es la persona titular de alguno de estos  derechos. 

SI SOBRE UN MISMO BIEN CONCURREN VARIOS DE ESTOS DERECHOS, ¿SE GENERARÁ VARIOS RECIBOS, UNO POR CADA UNO DE LOS DERECHOS QUE EXISTAN?

No. La realización del hecho imponible por el orden establecido determinará la no sujeción del inmueble a las restantes modalidades. Por lo tanto, en primer lugar quedará obligado al pago la persona titular de la concesión administrativa; en su defecto, la persona titular del derecho de superficie; en ausencia de los dos anteriores, la persona titular del derecho de usufructo; y finalmente, si no concurre ninguno de los anteriores, la persona titular del derecho de propiedad. 

SI EL BIEN INMUEBLE HA SIDO TRANSMITIDO, ¿CÓMO SE CAMBIA LA TITULARIDAD A EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES?

En caso de tratarse de la persona adquirente, deberá presentar una declaración 900D con la documentación y en los plazos que marca la ley

Si se trata de la persona transmitente, podrá hacer una solicitud con la documentación fijada por la norma.

El modelo de declaración catastral 900D integra los modelos de declaración 901-902-903 y 904, debiéndose realizar a través del mismo la declaración de los siguientes hechos, actos o negocios que afecten a los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales:

a)   La adquisición de la propiedad y su consolidación, la constitución, modificación o adquisición de la titularidad de una concesión administrativa y de los derechos de usufructo y de superficie, así como las variaciones en la cuota de participación que corresponda a cada uno de los cónyuges en los bienes inmuebles comunes, o en la composición interna y en la cuota de participación de cada uno de los comuneros, miembros y partícipes en los supuestos de concurrencia de varios titulares catastrales por el mismo derecho sobre un mismo bien inmueble o de existencia de entidades sin personalidad jurídica.

b)   La realización de nuevas construcciones, así como la ampliación, rehabilitación o reforma de las ya existentes, ya sea total o parcial.

c)   La demolición o derribo total o parcial de construcciones

d)   La segregación, división agregación y agrupación de inmuebles.

e)   La constitución del régimen de división horizontal sobre los bienes inmuebles.

f)    El cambio de clase de cultivo o aprovechamiento.

g)   La modificación del uso o destino de inmuebles o locales que sean parte de edificaciones o instalaciones.

Se podrá realizar en un único modelo la declaración de la adquisición de la titularidad de varios bienes inmuebles siempre que la transmisión de todos ellos se haya realizado en un mismo acto o negocio. También se podrán declarar en el mismo modelo los diferentes hechos, actos o negocios enumerados en el apartado anterior cuando se hayan formalizado en un mismo documento.

Las declaraciones catastrales se presentarán preferentemente de manera electrónica a través de la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro, si los interesados disponen de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Dirección General del Catastro.

La presentación electrónica de las declaraciones es obligatoria cuando las formulen:

  • Las administraciones, entidades y organismos públicos que se relacionan en el artículo 17.2.d) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
  • Las personas jurídicas.
  • Las comunidades de bienes, herencias yacentes o entidades sin personalidad jurídica que estén constituidas e identificadas electrónicamente conforme a la normativa tributaria.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, en el ejercicio de dicha actividad.
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la administración.

Solo podrán efectuar la presentación presencialmente las personas físicas salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, en cualquier oficina de la Dirección General del Catastro (http://www.catastro.meh.es/esp/gerencias.asp)

Finalmente, podrán presentarse en las oficinas de Registro General del Ayuntamiento del Boadilla del Monte, en los Registros Generales del resto de Administraciones Públicas y mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El plazo de presentación será de dos meses a partir del día siguiente a la fecha del hecho, acto o negocio declarado.

No obstante, si la transmisión ha tenido lugar ante notario mediante escritura pública o se ha producido su inscripción en el Registro General de la Propiedad en el plazo de dos meses desde dicha transmisión, no será necesaria la presentación de declaración o la práctica de solicitud alguna, puesto que los notarios y registradores están obligados a realizar la comunicación de la transmisión al Catastro Inmobiliario siempre que se haya aportado la referencia catastral.

Los modelos de declaración-autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que se devenga con motivo de la transmisión de los derechos señalados también podrán ser utilizados como medio de presentación de las declaraciones catastrales por alteración de la titularidad y por variación de la cuota de participación en bienes inmuebles, siempre que consten identificados el adquirente y el transmitente, el inmueble objeto de la transmisión, con su referencia catastral, y se haya aportado la documentación prevista en el artículo 3.1.a) y b) de la Orden EHA/3482/2006, que acredite la alteración. 

¿CUÁL ES EL VALOR A TENER EN CUENTA PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO Y QUIÉN LO DETERMINA?

El impuesto se calcula en función del valor catastral del bien inmueble. Este valor lo fija el Catastro Inmobiliario, dependiente del Ministerio de Hacienda. 

¿HAY ALGÚN SUPUESTO EN EL QUE ME PUEDA BENEFICIAR DE UNA DISMINUCIÓN EN LA CUOTA?

Sí, mediante la aplicación de las bonificaciones que prevé la norma, cuando se cumplan los requisitos y con la vigencia que la misma determine.

A modo de resumen serían las siguientes:

  • Domiciliación: 2,5% de la cuota.
  • Sistemas especiales de Pago: 5% de la cuota del impuesto.
  • Familia numerosa: del 50% al 90% de la cuota del impuesto, según el valor catastral de la vivienda habitual y la categoría (general o especial) de la familia a estos efectos.
  • Instalación de sistemas de aprovechamiento de energía solar: 45% durante 3 años 
  • Viviendas de Protección Oficial: 50% durante 3 años.
  • Promoción Inmobiliaria: 50% durante 3 años.

Para ampliar información sobre su solicitud y requisitos: https://Ayuntamientoboadilladelmonte.org/bonificaciones 

¿CUÁNDO TIENE EFECTOS LA SOLICITUD DE APLICACIÓN DE UNA BONIFICACIÓN?

Al año siguiente al que se produzca dicha solicitud, con la excepción del sistema especial de pago, que puede consultar aquí:

https://ayuntamientoboadilladelmonte.org/gestiones-relacionadas-con-el-pago

Su aplicación siempre se hace previa solicitud del interesado. 

¿CUÁNDO SE DEVENGA EL IMPUESTO?

Se produce el 1 de enero de cada año. La persona obligada al pago será el que ostente la condición de sujeto pasivo ese día. 

SI VENDO UN PISO EL 2 DE ENERO DE 2021, ¿PAGARÉ SOLO POR EL TIEMPO QUE HE TENIDO LA PROPIEDAD?

No. El IBI no se prorratea. Se abonará toda la cuota por el que sea sujeto pasivo el día 1 de enero del año correspondiente.

Todo ello sin perjuicio de los pactos que las partes puedan adoptar al respecto, pactos que no serán oponibles frente al Ayuntamiento. 

¿CUÁNDO HAY QUE PAGAR EL IMPUESTO?

Se debe abonar durante el periodo voluntario de pago.

Según el calendario fiscal aprobado, para este año el plazo voluntario de pago es el siguiente:  https://ayuntamientoboadilladelmonte.org/calendario-del-contribuyente

En caso de haberse domiciliado el recibo, los plazos pueden ser distintos. Puede consultarlos aquí: https://ayuntamientoboadilladelmonte.org/adhesion-sistemas-especiales-de-pago-ibi 

Y SI ME NOTIFICAN UNA LIQUIDACIÓN DE IBI ¿CUÁL ES EL PLAZO DE PAGO?

En este caso los plazos son diferentes:

  • Si la notificación se produce entre el 1 y 15 de cada mes, el plazo para pagar finalizará el día 20 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, el inmediato hábil posterior.
  • Si la notificación se produce entre los días 16 y el último de cada mes, el plazo finalizará el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. 

¿EL AYUNTAMIENTO ME ENVIARÁ EL RECIBO?

El IBI es un impuesto de cobro periódico por recibo y de notificación colectiva. La notificación se realiza anualmente a través de la publicación, previa aprobación del padrón, del anuncio de exposición correspondiente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en prensa.

El Ayuntamiento, para facilitar las obligaciones tributarias a sus vecinos, envía anualmente los recibos o cartas informativas de IBI a los contribuyentes, según el sistema de pago elegido por el sujeto pasivo.

Solo existe la obligación de notificar el IBI en el primer año en el que se incluye en el padrón del impuesto, mediante la notificación de la correspondiente liquidación, que deberá ser abonada en los plazos señalados en el apartado anterior. 

Toda la información sobre el IBI, aquí:

https://www.ayuntamientoboadilladelmonte.org/sites/default/files/documentos/ordenanzas/ordenanza_ibi.pdf

 
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Última actualización: 24/04/2024

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