De acuerdo con lo establecido en los artículos 47 a 49 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Inspección, Recaudación y Revisión de los tributos municipales y otros ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, se procede a la publicación conjunta en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, por plazo de un mes, de los siguientes anuncios correspondientes a tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva, que se gestionan mediante padrones fiscales o matrículas en el ejercicio 2022:
CALENDARIO FISCAL
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Inspección, Recaudación y Revisión de los tributos municipales y otros ingresos de derecho público, se publica el Calendario fiscal fijado para 2023:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Inspección, Recaudación y Revisión de los tributos municipales y otros ingresos de derecho público del ayuntamiento de Boadilla del Monte, los padrones o matrículas correspondientes a los tributos: Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica; Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana; Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica; Impuesto sobre Actividades Económicas, estarán expuestos al público por periodo de un mes a contar desde el día de inicio de los respectivos periodos de cobro indicados, en las dependencias municipales de Gestión Tributaria situadas en la Calle Juan Carlos I n° 42 de Boadilla del Monte, en horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas y los jueves de 9:00 a 17:00 horas.
La información relativa a los datos de los padrones o matrículas sólo se facilitará al obligado tributario o su representante, debidamente acreditado. El acceso a dicha información se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Contra la exposición pública de los padrones y matrículas y las liquidaciones en ellos incorporadas, se podrá interponer ante la Concejalía de Hacienda, recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a la finalización del periodo de exposición pública del padrón o matrícula, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ANUNCIO DE COBRANZA
De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y en el artículo 49 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Inspección, Recaudación y Revisión de los tributos municipales y otros ingresos de derecho público, se pone en conocimiento de todos los contribuyentes que el cobro de las deudas periódicas de notificación colectiva que se gestionan mediante padrones o matrículas en el año 2022 se realizará conforme los siguientes:
Plazos de pago:
Los plazos de ingreso en periodo voluntario para los tributos periódicos de notificación colectiva gestionados por padrón son los fijados en el calendario fiscal para el ejercicio 2022. En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, la adhesión a los sistemas especiales de pago, PEP2 y PEP6 implicará su cobro fraccionado en las fechas propias de cada modalidad.
Modalidad de pago:
La recaudación de tributos municipales y demás ingresos de derecho público se realizará:
Medios de pago:
Los medios de pago para la atención de la deuda serán los que figuren en el documento normalizado facilitado a tal efecto. Con carácter general, se relacionan:
Lugares, días y horas de pago:
Los pagos a través de entidades financieras colaboradoras se realizarán en las oficinas bancarias de dichas entidades, en los días y horarios de apertura al público que a efectos de cobro (servicio de caja/cajeros automáticos) cada entidad tenga establecidos o a través de su banca electrónica si son clientes.
Los pagos por internet, a través de la SEDE ELECTRÓNICA de la web municipal, o la sede tributaria cuando esté operativa, cuya dirección es: www.aytoboadilladelmonte.org, podrán efectuarse en cualquier día y hora dentro del periodo establecido. Las incidencias técnicas que puedan surgir en intentos de pago fallidos realizados el último día del periodo, fuera del horario de atención al público de este Ayuntamiento, no servirán como justificación del impago en plazo.
Los pagos mediante giro postal a través de las oficinas de correos se realizarán dentro del horario de atención que tengan establecido.
Advertencia: transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario sin hacerse efectivo el pago, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, intereses de demora, y en su caso las costas que se produzcan.