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Arbitraje de Consumo

Que es

El Sistema Arbitral de Consumo es un procedimiento extrajudicial, voluntario, rápido y gratuito, de resolución de conflictos entre empresarios y consumidores o usuarios. No requiere la presencia de abogado ni procurador, y las partes se someten a la decisión que adopte el Colegio Arbitral. Previamente al arbitraje es necesario que haya existido un intento de solución amistosa del conflicto.

Este Colegio Arbitral emite un laudo que es de obligado cumplimiento para las partes.

  • No podrán ser cuestiones de arbitraje aquellas en las que:
  • Exista resolución judicial firme y definitiva.
  • Las partes carezcan de capacidad de obrar o no puedan actuar por sí mismas.
  • La discrepancia afecte a materias sobre las que las partes no tengan poder de disposición.
  • Se haya producido una intoxicación, lesión, muerte o indicios racionales de delito.

Que cuestiones debemos tener en cuenta a la hora de acudir al arbitraje

  • Es voluntario: ambas partes se adhieren porque quieren a este sistema, no se las puede obligar, para que queden vinculadas a sus resoluciones.
  • Vinculante y Ejecutivo: los laudos arbítrales tienen carácter vinculante para ambas partes y producen efectos idénticos a la cosa juzgada.
  • Es rápido: se tramita en un corto espacio de tiempo, como máximo seis meses desde el día siguiente al inicio del procedimiento arbitral.
  • Es gratuito: el procedimiento es completamente gratuito, desde su inicio hasta su resolución final. Las partes únicamente deben costear, en su caso, las pruebas que propongan.

La voluntariedad del sistema arbitral obliga a que por parte de las empresas exista una adhesión al mismo. A estas empresas adheridas se les otorga un distintivo que pueden utilizar y publicitar.

El consumidor expresa su voluntad de arbitraje cuando solicita el mismo. Es la parte que inicia el procedimiento arbitral.

 
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Última actualización

Última actualización: 18/04/2024

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