Según el Real Decreto Legislativo 1/2007 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias:
Son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.
Por tanto la OMIC no podrá intervenir cuando sean relaciones privadas entre particulares, en temas de comunidades de propietarios, en reclamaciones contra la administración pública, cuando se haya iniciado un procedimiento judicial o haya recaído sentencia o cuando sean reclamaciones por daños personales.
El artículo 3 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de protección de los consumidores de la Comunidad de Madrid, recoge los derechos básicos de éstos que son:
Con del fin de poder ejercitar de manera adecuada sus derechos, el consumidor debe adoptar una serie de responsabilidades que de no seguirlas pueden perjudicarle. Las más importantes son:
En la Comunidad de Madrid todos los establecimientos, profesionales o empresas que produzcan, faciliten, suministren o expidan bienes muebles o inmuebles, productos o servicios al consumidor final, tendrán a su disposición Hojas de Reclamaciones.
La Hoja de Reclamaciones es un sistema que evita el enfrentamiento entre el consumidor y el empresario o profesional.
Si el consumidor no está conforme con la prestación del servicio, el objeto adquirido, el precio cobrado o cualquier otra circunstancia, podrá solicitar en el mismo establecimiento la Hoja de Reclamaciones.
Si decide solicitar la Hoja de Reclamaciones en un establecimiento, tenga en cuenta:
En todos los casos, debe asegurarse de que su reclamación corresponde a hechos ciertos y comprobados.
Las hojas de reclamaciones consisten en un juego de impresos autocalcables, que consta de:
Deberá cumplimentarla de forma legible y con mayúsculas, según las instrucciones existentes al dorso de dicha hoja.
No dude en consultar al empresario o empleado del establecimiento, ellos le informarán y facilitarán su cumplimentación.
Deberá cumplimentarla en el mismo establecimiento, ya que el empresario o empleado puede realizar las alegaciones que considere oportunas en la misma Hoja de Reclamaciones.
Antes de presentar su reclamación en la OMIC, debe reunir toda la documentación que avale sus pretensiones (facturas, presupuestos...).