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Información para el Consumidor

¿Quien es Consumidor?

Según el Real Decreto Legislativo 1/2007 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias:

Son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.

Por tanto la OMIC no podrá intervenir cuando sean relaciones privadas entre particulares, en temas de comunidades de propietarios, en reclamaciones contra la administración pública, cuando se haya iniciado un procedimiento judicial o haya recaído sentencia o cuando sean reclamaciones por daños personales.

Derechos de los Consumidores

El artículo 3 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de protección de los consumidores de la Comunidad de Madrid, recoge los derechos básicos de éstos que son:

  • La protección frente a los riesgos que puedan afectar a su salud y seguridad, concebida aquélla de forma integral, incluyendo por tanto los riesgos que amenacen al medio ambiente y a la calidad de vida.
  • La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales.
  • La información correcta sobre los diferentes bienes productos y servicios.
  • La educación en materia de consumo.
  • La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afecten directamente y la representación de sus intereses, todo ello a través de sus asociaciones legalmente constituidas.
  • La protección jurídica, administrativa y técnica en las situaciones de inferioridad, subordinación, indefensión o discriminación, así como la reparación e indemnización de los daños y perjuicios sufridos.

Responsabilidades de los consumidores

Con del fin de poder ejercitar de manera adecuada sus derechos, el consumidor debe adoptar una serie de responsabilidades que de no seguirlas pueden perjudicarle. Las más importantes son:

  • Guardar todos los documentos acreditativos de las compras y de las operaciones realizadas, incluyendo tiques, hojas de pedido, albaranes, resguardos de depósito, facturas, etc. Todos estos documentos son las pruebas de haber realizado un acto de consumo y de las condiciones en que se ha producido
  • No realizar contratos que impliquen un desembolso económico importante sin previamente asesorarse y sin haber leído todo el contenido
  • Si recibe ofertas comerciales en su domicilio mediante visita personal o por teléfono no acepte sin haber reflexionado previamente dicha oferta, tómese su tiempo. Es conveniente en estos casos solicitar la información por escrito o en formato electrónico.
  • Exija siempre documento justificativo de las operaciones realizadas
  • En caso de conficto solicite las hojas de reclamaciones 

Hojas de Reclamaciones

En la Comunidad de Madrid todos los establecimientos, profesionales o empresas que produzcan, faciliten, suministren o expidan bienes muebles o inmuebles, productos o servicios al consumidor final, tendrán a su disposición Hojas de Reclamaciones.

La Hoja de Reclamaciones es un sistema que evita el enfrentamiento entre el consumidor y el empresario o profesional.

Si el consumidor no está conforme con la prestación del servicio, el objeto adquirido, el precio cobrado o cualquier otra circunstancia, podrá solicitar en el mismo establecimiento la Hoja de Reclamaciones.

Si decide solicitar la Hoja de Reclamaciones en un establecimiento, tenga en cuenta:

En todos los casos, debe asegurarse de que su reclamación corresponde a hechos ciertos y comprobados.

Las hojas de reclamaciones consisten en un juego de impresos autocalcables, que consta de:

  • Un folio original de color blanco, que deberá entregar en la OMIC.
  • Una copia de color rosa, que deberá entregar a la empresa o profesional.
  • Una copia de color verde, que deberá quedar en poder del reclamante.

Deberá cumplimentarla de forma legible y con mayúsculas, según las instrucciones existentes al dorso de dicha hoja.

No dude en consultar al empresario o empleado del establecimiento, ellos le informarán y facilitarán su cumplimentación.

Deberá cumplimentarla en el mismo establecimiento, ya que el empresario o empleado puede realizar las alegaciones que considere oportunas en la misma Hoja de Reclamaciones.

Antes de presentar su reclamación en la OMIC, debe reunir toda la documentación que avale sus pretensiones (facturas, presupuestos...).

 
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Última actualización: 27/03/2024

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