En el caso de no haberse resuelto satisfactoriamente la reclamación el consumidor puede optar por iniciar la vía judicial.
Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, en vigor desde el día 8 de enero de 2001, se permite en supuestos de singular simplicidad que el ciudadano acuda al Juzgado para reclamar deudas sin precisar necesariamente los servicios profesionales de Abogado y Procurador.
Para ello se establece el juicio verbal frente a la reclamación de cantidades que no excedan de 2.000 euros.